DECRETO 45/2004, de 3 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, en Daimalos (Arenas, Málaga).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 45/2004, de 3 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, en Daimalos (Arenas, Málaga).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de laConstitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. En la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, en Daimalos, Arenas, denominada también del Santo Cristo, concurren diversos y notables valores, de loscuales es especialmente significativo por su importancia histórico-artística la preexistencia del alminar árabe del siglo XIII de la antigua mezquita, testimonio de la presencia meriní en este territorio.

    Dicho alminar fue adaptado posteriormente para torre-campanario.

    De la Iglesia, construida en el siglo XVI bajo los postulados mudéjares, hay que subrayar la cubierta de la nave, realizada con armadura de par y nudillo con almizate y seis tirantes pareados decorados con azafates y apoyados en canes. Asimismo, su posterior adaptación decorativa, no tipológica, se demuestra en las pinturas murales del interior, fechadas en 1704, las cuales constituyen la renovación de este templo, constatado con otros inmuebles de la zona.

    También se considera un valor relevante su implantación en el caserío, por su papel en la cualificación del espacio público circundante y en la configuración del núcleo urbano, dentro del cual y dado lo reducido de su población destaca como único elemento singular.

  3. Por Resolución de 13 de junio de 1985, de la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (publicada en BOJA núm. 67, de 2 de julio de 1985), fue incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Concepción, en Daimalos (Arenas, Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR