DECRETO 366/03, de 30 de diciembre, por el que se regula la identificación de los vehículos de transporte público interurbano regular de uso general de viajeros por carretera.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 366/03, de 30 de diciembre, por el que se regula la identificación de los vehículos de transporte

público interurbano regular de uso general de viajeros por carretera.

La Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía establece que «con el fin de promover la utilización de los transportes públicos y facilitar al usuario la identificación de la red autonómica de transportes interurbanos deviajeros, todos los vehículos que presten el servicio interurbano de transporte regular de uso general, además de la señalización obligatoria prevista en la legislación general de transportes, deberán disponer de unos requisitos de imagen comunes. Los plazos, las condiciones, características de color y rotulación se concretarán reglamentariamente, de manera que al menos los nuevos vehículos que se adscriban a las respectivas concesiones se identifiquen conforme al citado Reglamento desde su entrada en vigor. Todo ello en el marco de los programas de mejora y de promoción de los servicios de transporte público interurbano regular de uso general».

En cumplimiento de este mandato legal, se hace preciso dictar la correspondiente norma reglamentaria que desarrolle dichos aspectos.

Asimismo para el establecimiento de esa imagen común, teniendo en cuenta la especial configuración que los servicios regulares de transporte tienen en los ámbitos metropolitanos de Andalucía, donde se organizan a través de Consorcios de Transporte Metropolitano, se aconseja mantener una identidad común a dichos ámbitos metropolitanos, si bien incorporando en los vehículos que allí presente servicios la misma identidad corporativa que en el resto de la flota andaluza, de forma que se consiga también en estos ámbitos la identificación por el usuario de la red autonómica de transportes interurbanos de viajeros.

En su virtud, oídos el Consejo de Transportes de Andalucía y el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, conforme establece el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2003.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley...

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