Resolución de 1 de octubre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Huerta Majada, en el tramo desde el Paraje Lagar del Duque hasta el límite de términos de Pinos Puente», en el término municipal de Íllora, en la provincia de Granada. VP@1585/2006.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Huerta Majada, en el Tramo desde el Paraje Lagar del Duque, hasta el límite de términos de Pinos Puente», en el término municipal de Íllora, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Íllora, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de febrero de 1968, publicada en el BOE de fecha 28 de febrero de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de julio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Huerta Majada, en el Tramo desde el Paraje Lagar del Duque, hasta el límite de términos de Pinos Puente», en el término municipal de Íllora, en la provincia de Granada, con motivo de la afección por el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía MASCERCA de la Consejeria de Obras Públicas y Transportes, Fase I, a la vía pecuaria Cañada Real de la Huerta Majada en el término municipal de Íllora, en la provincia de Granada.

Mediante Resolución de fecha 18 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 26 de septiembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 166, de fecha 31 de agosto de 2006.

A dicho Acto se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada Nº 233, de fecha 11 de diciembre de 2006.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de julio de 2008

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de la Huerta Majada, en el Tramo desde el Paraje Lagar del Duque, hasta el límite de términos de Pinos Puente», en el término municipal de Íllora, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, fue clasificada por la citada resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo, se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados que realizan las alegaciones indicadas:

  1. Don Francisco Palma., junto con don Rafael Martínez Cañabate, representante de ASAJA, manifiestan que los vecinos están en contra del deslinde y que el Ayuntamiento estará con ellos. Además solicita que se paralicen las actuaciones de la misma manera que en Orce y que se revise de oficio la clasificación.

    Informar que no existe motivación para realizar una revisión de oficio ya que se tratan de manifestaciones en las que para nada están argumentadas para impedir una potestad administrativa tales como el deslinde que tiene por objeto sino definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Dicha clasificación es un acto firme en vía administrativa, resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea e improcedente.

  2. El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Íllora., manifiesta que la carretera se superpone en la vía pecuaria, y que es una expropiación encubierta.

    Informar que el motivo del presente procedimiento de deslinde es determinar la afección de la Obra Pública y determinar el tratamiento que proceda a la vía pecuaria conforme el artículo 43 y siguientes del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de modificación del trazado.

  3. Los siguientes interesados realizan las alegaciones indicadas:

    Don José González Romero.

    Don Cristóbal Muñoz Barranco.

    Doña Carmen Martínez Moraga.

    Don Felipe Navarrete Rubio.

    Doña Antonia Muñoz Abad.

    Don Luis Quintanilla Torralba.

    Don Antonio García López.

    Don José G. Ruiz Bullejos.

    Don José Jiménez Coca.

    Don Miguel Castro Molina.

    Don José Pérez Nieto.

    Doña María Josefa Arco Barranco.

    Don Miguel Navarro Estévez.

    Don Manuel Mallorquín Molina.

    Don Juan Francisco Torres Morante.

    Don José Sánchez Moreno.

    Don José Manuel Fuentes Pérez.

    Don Pedro García.

    Doña Dolores Lorca Jiménez.

    Don José Arcos Morón.

    Don Rafael Martínez Pacheco.

    Doña María José Martínez López.

    Doña Luisa María Martínez López.

    Doña María Luisa Martínez Sánchez.

    Don José Cano Santaella.

    Doña Antonia Santaella Zarzas.

    Doña Virginia Tejero Tejero.

    Don Diego Ibáñez Moyano.

    Doña Carmen García Moreno.

    Doña Josefa Moya León.

    Doña María Cano Cantero.

    Don Juan Cano Cantero.

    Don Juan Cuevas Escobar.

    Doña María Luisa Ibáñez González.

    Doña Carmen Gómez Ibáñez.

    Don Eduardo Cabrera Torres.

    Doña María Fernanda Gómez Ibáñez.

    Doña Obdulia Gómez Ibáñez.

    Don Ladislao Ibáñez González.

    Don Agustín Cantero Rodríguez.

    Doña Victoria Marruecos Aguilera.

    Doña Ana Blanca León.

    Don Adelino Moya Hernández.

    Don Juan Manuel Gálvez Rodríguez.

    Don José Valero Tejero.

    Don José Cano Villén.

    Doña María Cano Villén.

    Doña Francisca Cano Villén.

    Don Jesús Cano Villén.

    Don Adolfo Cano Villén.

    Don Juan Manuel Cano Muñoz.

    Doña Antonia Cano Muñoz.

    Don Silverio Cuevas Escobar.

    Don Alfonso Molina Valverde.

    Don José Rodríguez González en representación de Doña Mercedes Navarro.

    Doña Francisca Arco Pérez.

    Doña Filomena Martín López.

    Don Manuel Gutiérrez García representante de la Mercantil Hurban-Grup, S.A.

    Don Antonio Gutiérrez Jiménez.

    Dña María Luisa Maqueda Abreu.

    Doña Consuelo Maqueda Abreu, representando a doña Verónica Maqueda Abreu.

    Doña Consuelo Maqueda Abreu, representando a doña Fabiola Maqueda Abreu.

    Doña Consuelo Maqueda Abreu.

    Doña María Teresa Almendros Alarcón, en nombre propio y en representación de sus hijas, Teresa Maqueda Almendros, e Irene Maqueda Almendros.

    Doña Angustias Cortés de la Osa en nombre propio y en representación de Josué Cortés de la Osa y Saray Cortés de la Osa. también herederos de Antonia Moreno García.r

    Don Pablo Salobreña Torres, en nombre propio y en representación de los herederos de doña Eugenia Torres Gómez.

    Ayuntamiento de Íllora, presentada por don Miguel ángel Carrillo Sede.

    Don Juan Ibáñez Dávila Ponce de León, don Francisco Ibáñez Sánchez, don Pablo Valentín Ibáñez Sánchez, ambos actuando en su nombre y como mandatarios de sus hermanos, don Luis Ibáñez Sánchez y doña Purificación Ibáñez Sánchez.

    Primera. «Que no se reconoce la existencia de la supuesta vía pecuaria».

    La existencia de la presente vía pecuaria fue declarada en 1968, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la de Orden Ministerial 20 de febrero de 1968, publicada en el BOE de fecha 28 de febrero de 1968.

    Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

    Asimismo, indicar que el deslinde, de conformidad con la normativa vigente aplicable, es el acto administrativo cuyo objetivo es definir los límites físicos de la vía pecuaria, de conformidad con el acto de clasificación aprobado.

    Segunda. «Que las actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Agricultura en 1968 se hicieron prescindiendo total y absolutamente de la intervención de los afectados, causando indefensión».

    Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas en ese momento...

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