ORDEN de 8 de enero de 1997, por la que se regula el régimen de ayudas a Medidas Horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de enero de 1997, por la que se regula el régimen de ayudas a Medidas Horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

El Reglamento (CEE) 2078/92 del Consejo, de 30 de junio, establece un régimen de ayudas sobre métodos de producción agraria compatibles con la protección del espacio natural, como una de las Medidas de Acompañamiento Comunitaria que pretende compensar la renta de los agricultores como consecuencia de la reforma de la Política Agraria Comunitaria.

La Decisión de la Comisión Europea de 27 de septiembre de 1994, aprobó la aplicación en todo el territorio español de cuatro medidas horizontales, que se definen y articulan con carácter básico en el Real Decreto 51/1995, de 20 de enero (BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1995), por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección y la conservación del espacio natural.

La Orden de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 163, de 21 de diciembre) de esta Consejería establecía un régimen de ayudas a Medidas Horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

Tras los resultados obtenidos en esta primera campaña 1996 y por el inicio de un Programa Agroambiental, que ha sido objeto de modificación vía Reglamento (CEE) 746/96 de la Comisión de 24 de abril, se hace necesario adaptar la normativa en vigor e incluir algunos aspectos que, desarrollados en Resoluciones posteriores, deben figurar en la norma reguladora.

Por todo ello, se considera oportuno dictar nuevas normas reguladoras de estas ayudas, exponiendo con amplitud las condiciones técnicas y el procedimiento para la concesión de estas ayudas, y estimulando así al agricultor y ganadero a su participación en estas medidas, compensando las rentas de aquéllos que se comprometan a su realización.

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ambito de actuación.

La presente Orden establece las normas de aplicación en la Comunidad Autónoma Andaluza del Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y conservación del espacio natural.

Artículo 2 Régimen de Actuaciones.

La Consejería de Agricultura y Pesca ha suscrito con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Convenio de Colaboración en aplicación de los Reales Decretos 51/1995, de 20 de enero, y 632/1995, de 21 de abril, para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural (Resolución de 27 de febrero de 1996 del MAPA, BOE núm. 77 de marzo), en los que se fijan los porcentajes de cofinanciación previstos en la presente Orden, así como los compromisos

de actuaciones por parte de cada Administración para el cumplimiento de sus objetivos.

CAPITULO II Tipos de Ayudas, Beneficiarios, Compromisos Artículos 3 a 28
SECCION PRIMERA Fomento de la agricultura extensiva Artículos 3 a 8
Artículo 3 Objeto.

Se establece una ayuda por hectárea de barbecho tradicional, entendiendo por barbecho tradicional las tierras de cultivo que, según el ciclo rotacional de uso en la comarca, se dejan en descanso durante la campaña agrícola y que no reciben ayuda de la PAC, al amparo del Reglamento (CEE) 1765/92, del Consejo de 30 de junio.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias situadas en comarcas que superen un Indice de Barbecho de 10, según la Orden de 23 de noviembre de 1995 del MAPA (BOE núm. 283, de 27 de noviembre), aplicable en virtud de la Orden del MAPA de 22 de noviembre de 1996 (BOE 290, de 2 de diciembre) y que durante las respectivas campañas soliciten acogerse a las ayudas compensatorias por superficies de cultivos herbáceos.

Artículo 5 Compromisos de los Beneficiarios.
  1. Los beneficiarios que deseen acogerse a este régimen de ayudas deberán asumir por un período de cinco años, desde el primer año de concesión de la ayuda, los siguientes compromisos:

  1. Dejar en barbecho una superficie mínima de 5 Has.

    en la explotación, manteniéndola durante los 5 años que duren los compromisos. No se considerarán incluidas en estas superficies las tierras que, de forma obligatoria o voluntaria y de acuerdo con el Reglamento (CEE) 1765/92, del Consejo de 30 de junio, deben dejarse de cultivar para poder acceder a las ayudas contempladas en dicho Reglamento.

  2. Mantener el rastrojo de la cosecha, en las parcelas cultivadas, durante un período de 5 meses para su aprovechamiento para la alimentación del ganado y las aves, enterrando posteriormente los restos de la cosecha.

  3. No proceder a la quema de rastrojos en toda la explotación.

  4. No utilizar abonos ni productos fitopatológicos de origen químico en la superficie acogida a las medidas durante el período en el que permanecen como Barbecho tradicional.

    En caso de aparición de alguna plaga o enfermedad endémica, que suponga un grave peligro para la sanidad vegetal, se estará a lo que determine para su tratamiento, y de forma obligatoria, la Consejería de Agricultura y Pesca.

  5. Limitar la estancia del ganado en el rastrojo al período de 1 de julio a 15 de septiembre, con una carga máxima de 0,5 UGM por hectárea.

  6. Cuando la pendiente del terreno sea superior al 8%, realizar una labor poco profunda al final del invierno en el sentido de las curvas de nivel, como labores preparatorias para la campaña agrícola siguiente.

Artículo 6 Cuantía de las Ayudas.
  1. El importe máximo de la prima anual para el fomento de la agricultura extensiva será de 5.500 ptas./Ha.

    Dicha prima se incrementará en un 40% acumulativo si se siembra leguminosa para enterrar en verde, o para

    alimentación, bien del ganado en pastoreo, bien de las aves esteparias, afectando anualmente como máximo dicha siembra al 20% de la superficie total de la explotación.

    Si el titular de la explotación ejerce la actividad agraria a título principal, de acuerdo con la definición del artículo 2.6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE núm. 159, de 5 de julio), la prima podrá incrementarse en un 20% acumulativo.

    Cuando se den las dos circunstancias anteriormente descritas el importe anual de la prima podrá alcanzar las 9.240 ptas./Has.

  2. El importe de las ayudas se calculará en función de la superficie que se dedica a barbecho tradicional en cada explotación de acuerdo con la siguiente graduación:

    -Primeras 50 Has.: 100% de la prima.

    -Las siguientes 50 Has.: 80% de la prima.

    -Las siguientes 50 Has.: 70% de la prima.

    -Las siguientes 100 Has.: 60% de la prima.

    -Superficie superior a 250: 0% de la prima.

Artículo 7 Aplicación de la medida: Criterios de valoración.
  1. Esta medida se aplicará durante un período de 5 años a partir del primer año de solicitud, con una ayuda anual que vendrá determinada por la dotación económica que para la misma quede fijada en el ejercicio presupuestario anual.

  2. En el caso que las solicitudes de ayudas presentadas anualmente superen la dotación presupuestaria de cada anualidad, se aplicarán conjuntamente los siguientes criterios de prioridad:

-La ubicación de la explotación en comarcas con un mayor Indice de Barbecho.

-Mayor superficie de Barbecho Tradicional por Explotación.

-Mayor superficie dedicada a realizar la siembra de leguminosas contemplada en el artículo 6 de esta Orden.

Artículo 8 Controles.

Los controles a efectuar en las superficies acogidas a estas medidas, se realizarán conforme al Plan de Control que se establezca por la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, y en cualquier caso, se podrá hacer uso de la información existente en el Sistema Integrado de Gestión y Control, establecida por el Reglamento (CEE) 3508/92, del Consejo de 27 de noviembre.

Se realizarán controles administrativos sobre la totalidad de las solicitudes. Los controles sobre el terreno se efectuarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE) 3887/92, de la Comisión de 23 de diciembre.

SECCION SEGUNDA Fomento de la Formación Agroambiental Artículos 9 a 16
Artículo 9 Objeto.

Se establece un régimen de ayudas para la formación y sensibilización del medio rural en materia de prácticas de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Artículo 10 Tipos de Ayudas.

El régimen de ayudas de Fomento de la Formación Agroambiental comprende dos tipos de ayudas:

  1. Ayudas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR