DECRETO 66/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. establecimientos comerciales. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 18.1.6.º de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en comercio interior que comprende la regulación de horarias comerciales, de acuerda con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estada y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1,

  1. , y 13.ª de la Constitución Española.

    El Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de política económica, en su artículo 5.º, estableció la libertad de horarios para la apertura y cierre de locales comerciales en todo el territorio nacional, como norma básica para el ejercicio de las actividades comerciales dictada al amparo del artículo 149.1, 1.ª, y 13.ª de la Constitución.

    El Tribunal Constitucional ratificó el carácter básico del artículo 5.º del mencionado Real Decreto-Ley, señalando que, por su carácter desregularizador, era incompatible con cualquier restricción que pudieran introducir las Comunidades Autónomas declarando, en consecuencia, inconstitucionales las normas autonómicas recurridas que hubiesen introducido restricciones de tal libertad.

    Esta doctrina del Tribunal Constitucional que permite delimitar las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia y la situación por la que atraviesa la actividad económica, han determinado la aprobación del Real Decreto-Ley 22/1993, de 29 de diciembre, par el que se establecen las bases para la regulación de los horarios comerciales, al amparo del artículo 149.1,

  2. de la Constitución, determinando los principios generales a los que se deberán adecuar las Comunidades Autónomas para regular los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en sus respectivos ámbitos territoriales.

    Estos principios permiten desarrollar el régimen de limitación horaria previsto en las bases estatales en aras a evitar que, en el contexto de la situación de crisis por la que atraviesa la actividad económica en el momento actual, la recesión de la demanda repercuta de forma excesiva en el comercio minorista.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, oídas las Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación de Andalucía, así como las asociaciones y organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores, de asuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de marzo de 1994,

    DISPONGO

CAPITULO I
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