DECRETO 93/2003, de 8 de abril, de homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 93/2003, de 8 de abril, de homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local.

La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, establece en su artículo 15 que las características de los medios técnicos utilizados por los Cuerpos de la Policía Local serán homogéneas en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, precisando que los signos externos de identificación de estos medios serán iguales para todos los Cuerpos.

Asimismo, el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, confiere a las Comunidades Autónomas competencias para coordinar la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad, mediante el ejercicio de, entre otras funciones, la homogeneización de los distintos Cuerpos de la Policía Local en materia de medios técnicos.

Recoger en una norma las características técnicas y el diseño de los numerosos medios que utilizan las Policías Locales, es materia compleja de regular, habida cuenta del avance tecnológico y la constante renovación en la fabricación y comercialización de nuevas marcas y modelos, cada vez más sofisticados y complejos que pronto dejan obsoletos a los anteriores.

Esto suele ocurrir con los aparatos e instrumentos electrónicos, tales como dispositivos de luces y señales acústicas, emisoras, sistema de localización, radares, vehículos, etc. Por ello, se determinan en este Decreto los signos externos de identificación de los citados medios, así como los equipos básicos de las Policías Locales y de los vehículos, dejando para su desarrollo las características y el diseño de los citados medios.

En su virtud, en uso de la autorización prevista en la disposición final primera de la mencionada Ley 13/2001, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 2003,

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la homogeneización de los medios técnicos de carácter básico utilizados por los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, regulando los signos externos de identificación de los vehículos policiales y los equipos básicos de los vehículos policiales y de las Policías Locales.

Se entiende por medios técnicos de carácter básico los instrumentos necesarios para el adecuado y racional desempeño de las funciones que tienen atribuidas los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

Se incluyen en el ámbito de aplicación de este Decreto los Cuerpos de la Policía Local en aquellos Municipios en los que existan, así como, los Vigilantes Municipales en los...

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