DECRETO 200/2002, de 9 de julio, por el que se convalida la aceptación de la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por las herederas de don Blas Infante Pérez y don Luis Infante García, de la bandera, el escudo, de los derechos registrados en la Sociedad General de Autores sobre la letra del himno de Andalucía que eran propiedad de la familia, así como de los derechos que pudieran corresponderles sobre el escudo, la bandera y la música del himno; y se adscriben a la Consejería de Relaciones Institucionales.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 200/2002, de 9 de julio, por el que se convalida la aceptación de la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por las herederas de don Blas Infante Pérez y don Luis Infante García, de la bandera, el escudo, de los derechos registrados en la Sociedad General de Autores sobre la letra del himno de Andalucía que eran propiedad de la familia, así como de los derechos que pudieran corresponderles sobre el escudo, la bandera y la música del himno; y se adscriben a la Consejería de Relaciones Institucionales.

Doña María Luisa, doña María de la Alegría y doña María de los Angeles Infante García, únicas herederas por terceras partes indivisas de don Blas Infante Pérez y don Luis Infante García, han donado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante escritura pública suscrita el 26 de diciembre de 2001, aceptada por el Consejero de Relaciones Institucionales, los símbolos de Andalucía -la bandera, el escudo y los derechos registrados en la Sociedad General de Autores sobre la letra del himno de Andalucía-que eran propiedad familiar y así como los derechos que pudieran corresponderles sobre el escudo, la bandera y la música del himno.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adquisiciones a título lucrativo a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán ser previamente aceptadas por Decreto del Consejo de Gobierno. Por esta razón, y en aplicación de lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la convalidación de la donación aceptada, dada la importancia que tiene para la Junta de Andalucía todo lo referente a los símbolos reconocidos por el artículo 6 del Estatuto de Autonomía para Andalucía -la Bandera-y por la Ley 3/1982, de 21 de diciembre -el Himno y el Escudo-.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 9 de julio de 2002,

D I S P O N G O

Primero. Convalidar la aceptación de la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por las herederas de don Blas Infante Pérez y don Luis Infantes García.

La citada donación, formalizada en escritura pública suscrita el 26 de diciembre de 2001, número 3.822 del protocolo del Notario don Rafael Leña Fernández, comprende:

  1. La bandera de Andalucía cuya...

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