Orden de 24 de junio de 2010, por la que se hace pública la XV Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

El Decreto 126/2001, de 5 de junio, regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, facultando a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para que, anualmente, convoque este Premio. En base a ello hago pública la XV Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión de los valores ambientales.

Tratando de destacar de algún modo la dedicación de aquellos que, con su trabajo, nos ayudan a tratar de transformar la sociedad para hacerla aún más respetuosa con el medio ambiente, se establecen las siguientes modalidades: Empresa y Medio Ambiente, Comunicación Ambiental, Compromiso Ambiental, Premio Ciudad y Medio Ambiente, Valores Naturales de Andalucía, Mejor Proyecto contra el Cambio Climático, Mejor Proyecto de Educación Ambiental, y a Toda una Carrera Profesional.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente,

RESUELVO

Convocar la XV edición del Premio Andalucía de Medio Ambiente con arreglo a las siguientes,

BASES

Primera. Participantes.

  1. Podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente, en sus diferentes modalidades, las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección o sensibilización del medio ambiente, desarrollada tanto directa como indirectamente en la Comunidad Autónoma Andaluza.

  2. A estos efectos, las candidaturas podrán basarse en cualquier actividad ambiental realizada hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las mismas.

  3. No podrán ser merecedoras del premio en ninguna modalidad aquellas candidaturas que presenten programas o actividades financiadas exclusivamente por la Consejería de Medio Ambiente u otra Administración Pública.

  4. Tampoco podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente aquellos que ya hubieran sido galardonados en ediciones anteriores.

    Segunda. Modalidades.

  5. Las candidaturas deben presentarse expresamente a una sola de las modalidades propuestas. No obstante, si la candidatura presentada no especifica la modalidad a la que se presenta, el Jurado podrá optar bien por incluirla en una modalidad o bien por excluirla en el caso de que no cumpla los requisitos exigidos en el concurso. A juicio del Jurado, y teniendo en cuenta las características del proyecto presentado, las candidaturas podrán incluirse en una modalidad distinta a aquella a la que haya sido presentada.

  6. Cada candidatura sólo podrá optar a una de las siguientes modalidades del Premio:

    1. Empresa y Medio Ambiente: Destinado a empresas que demuestren apostar por el medio ambiente más allá de lo que la Ley les...

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