Orden de 20 de febrero de 2013, por la que se aprueba la tramitación electrónica de los procedimientos para la expedición de las habilitaciones profesionales y para la presentación de declaraciones y comunicaciones, en materia de industria, energía y minas.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Marzo de 2013
Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyOrden

El avance de la sociedad del conocimiento y la información, y la incorporación de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación a las relaciones entre la ciudadanía y las Administraciones Públicas, suponen una constante exigencia a éstas en su esfuerzo de modernización, simplificación y agilización de los servicios públicos.

Además, las tecnologías de la información hacen posible el acercamiento de la Administración a la ciudadanía, permitiendo una relación sin barreras de tiempo y espacio.

En este contexto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, abre la posibilidad de establecer esta nueva vía de relación entre la Administración y los administrados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1, las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Posteriormente, este desarrollo de la administración electrónica se ve reforzado con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de la ciudadanía.

En esta línea, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece en su artículo 17.4 que todos los procedimientos y trámites que supeditan el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio se podrán realizar electrónicamente y a distancia salvo que se trate de la inspección del lugar o del equipo que se utiliza en la prestación del servicio. Como desarrollo de este principio general, numerosos reglamentos en materia de industria, energía y minas han incluido la obligación a las Comunidades Autónomas de posibilitar que los trámites necesarios para el acceso a las actividades de servicio reguladas en dichos reglamentos sea realizada por medios electrónicos.

En cumplimiento de las disposiciones anteriores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), mediante la presente orden se aprueba la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos para el acceso a profesiones y actividades de servicio reguladas en materia de industria, energía y minas.

Teniendo en cuenta la amplitud de la normativa existente en dichas materias y de los procedimientos que se regulan en ella, la frecuencia con la que esta normativa es modificada, y la necesidad de desarrollar o adaptar herramientas informáticas previamente a la habilitación del correspondiente procedimiento electrónico, se ha estimado conveniente establecer un sistema ágil para la efectiva entrada en funcionamiento de estos procedimientos electrónicos. Para ello, se especifican en una serie de anexos los procedimientos concretos a los que aplica la presente orden, facultando a la persona titular de la Dirección General competente en la materia a la modificación de dichos Anexos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto:

    1. Aprobar la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos para la expedición, renovación y baja de las habilitaciones profesionales previstas en la normativa en materia de industria, energía y minas que se relacionan en el Anexo I, así como establecer las especificaciones derivadas de su tramitación.

    2. Aprobar la presentación electrónica de las declaraciones responsables y comunicaciones previas previstas en la normativa en materia de industria, energía y minas, para el acceso a las actividades de servicios relacionadas en el Anexo II, así como establecer el contenido de dichas declaraciones.

  2. El procedimiento previsto en la presente Orden para la presentación de declaraciones responsables y comunicaciones previas será aplicable para la presentación de las comunicaciones previstas en la normativa en materia de industria, energía y minas relacionadas en el Anexo II.

  3. En los procedimientos administrativos para la expedición de las habilitaciones profesionales, la persona solicitante debe tener su domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Como excepción a lo anterior, en los casos de acceso a la habilitación a través de un examen de los previstos en la normativa aplicable, podrá formular la solicitud cualquier persona, independientemente de su domicilio, que haya superado dicho examen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Para la presentación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas para el acceso a una actividad de servicios, en régimen de establecimiento, el prestador deberá estar establecido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Los procedimientos a los que afecta la presente Orden se regirán por la normativa específica que resulte de aplicación. Sin perjuicio de ello, y en cuanto a su tramitación electrónica, resultará de aplicación lo dispuesto en la presente orden, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, así como las disposiciones de desarrollo de las anteriores normas.

Artículo 3 Preferencia de la tramitación electrónica.

La tramitación de los procedimientos a los que afecta la presente Orden se realizará preferentemente de forma electrónica. Se exceptúan aquellos trámites y actuaciones que, por su naturaleza, no puedan cumplimentarse por medios electrónicos, en cuyo caso habrá de dejarse constancia de los mismos en el expediente electrónico.

Artículo 4 Derechos de la persona interesada y garantías del procedimiento.
  1. El uso de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos afectados por la presente orden en ningún caso comportará la pérdida o merma de los derechos que, en todo procedimiento administrativo, se reconocen a la persona interesada, debiendo adaptarse los mismos a la especificidad de su tramitación.

  2. El sistema garantizará que la transmisión y recepción de documentos electrónicos asegure la autenticidad e integridad de los mismos, así como la identidad de la persona autora.

  3. Así mismo, en la generación y custodia de los documentos obrantes en los expedientes electrónicos deberá garantizarse el pleno respeto de los derechos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre...

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