Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para acceder a la realización de programas de generación de procesos de desarrollo, de acción humanitaria, excepto emergencia, de educación para el desarrollo y de formación y/o investigación para el desarrollo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece que la política de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo se articula mediante el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los Planes Anuales y los Programas Operativos.

El Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (en adelante PACODE), aprobado por el Decreto 283/2007, de 4 de diciembre, contiene los objetivos y las prioridades de la cooperación andaluza para el período 2008-2011.

Los Programas Operativos son los instrumentos de desarrollo de los objetivos, prioridades y recursos establecidos por el PACODE para cada país o para los ámbitos de relevancia de la cooperación andaluza tales como la Educación para el Desarrollo, la Acción Humanitaria y la Formación e Investigación.

El Objetivo Específico 5 del PACODE, referido a la mejora de las capacidades de los agentes de la cooperación internacional y del apoyo de sus intervenciones, y particularmente su línea prioritaria 2, comprensiva de los apoyos a los distintos agentes conforme a sus características y funciones, contempla los relativos a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD en lo sucesivo) mediante dos instrumentos: proyectos y programas.

Por un lado, los proyectos que se subvencionarán mediante convocatorias anuales de subvenciones regladas y de otro lado, los programas que tendrán una duración plurianual y se incardinarán en los Programas Operativos Geográficos, y en los Programas Operativos de Acción Humanitaria, de Educación para el Desarrollo y de Formación e Investigación.

En este sentido, ya en el PACODE se prevé que el acceso de las ONGD a los programas se arbitrará mediante un procedimiento, consensuado con estas entidades, destinado a determinar aquellas que, acreditando su interés, experiencia, estructura y capacidad institucional, puedan acceder al reconocimiento por parte de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID en adelante) como Entidades Calificadas; así como que el apoyo a dichos programas, se concretará mediante la firma de convenios, previa convocatoria pública.

Se trata de un procedimiento de calificación basado en un formato de autoevaluación por la propia ONGD con posterior revisión por parte de la AACID; cuestión ésta que merece ser destacada por cuanto persigue, con independencia de la estimación o desestimación de su calificación, que la entidad disponga de un elenco de cuestiones en las que avanzar, en el continuo proceso de mejora que toda organización, con independencia de su naturaleza y finalidad, debe alinear con la visión de su estrategia a medio y largo plazo.

La ejecución del PACODE, en consonancia con el Plan Director de la Cooperación Española, está regida por los principios de colaboración, de complementariedad y de calidad de las ayudas. Y es precisamente en ese ámbito de colaboración, como garantía de la unidad y coherencia del proceso, donde tiene lugar el proceso de calificación de las ONGD para acceder a la financiación de los programas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 y 2

Objeto, finalidad y régimen jurídico

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento destinado a determinar las ONGD, que acreditando su experiencia, estructura y capacidad institucional, puedan acceder al reconocimiento por la AACID como «ONGD calificadas» para desarrollar y ejecutar, previa convocatoria pública, programas de duración plurianual para la consecución de los objetivos previstos en los respectivos Programas Operativos.

    El apoyo a los Programas de las «ONGD calificadas» se concretará mediante la firma de convenios que serán expresión de la necesaria colaboración entre la AACID y la ONGD para la realización de programas donde queden plasmados, entre otros elementos, los objetivos, resultados, actuaciones, plazos y personas o entidades beneficiarias de los distintos programas.

  2. La ONGD que pretenda acudir a la convocatoria que, en cada ejercicio, realice la AACID para la subvención de programas deberá ostentar la condición de «ONGD calificada» con una antigüedad de cuatro meses respecto de la apertura del plazo de presentación de solicitudes correspondiente.

  3. Los programas de las ONGD se incardinarán en los Programas Operativos Geográficos, y en los Programas Operativos de Acción Humanitaria, de Educación para el Desarrollo y de Formación e Investigación, tal y como establece el PACODE.

Artículo 2 Régimen jurídico.

El procedimiento de calificación y las «ONGD calificadas», en sus actuaciones dentro del ámbito de la presente Orden, se regirán además de por lo previsto en la misma, por las siguientes normas:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

- El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio.

- El Reglamento de los procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

- El Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, aprobado por el Decreto 283/2007, de 4 de diciembre.

- El Decreto 172/2005, de 19 de julio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

- Cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Normas especiales sobre los ámbitos objetivo, subjetivo y temporal

Artículo 3 Modalidades de la calificación.

La calificación de la ONGD atenderá al grado de especialización que la misma acredite.

En materia de programas de generación de procesos de desarrollo, de los previstos en el Objetivo Específico 1 del PACODE, la calificación se obtendrá por zona geográfica de intervención.

En materia de programas de acción humanitaria, excepto emergencia, de los previstos en el Objetivo Específico 2 del PACODE, la calificación se obtendrá por zona geográfica de intervención.

En materia de programas de educación para el desarrollo, de los previstos en el Objetivo Específico 3 del PACODE, la calificación será genérica agrupando las prioridades de intervención en procesos educativos, de sensibilización y de cultura de paz.

En materia de programas de formación y/o investigación, de los previstos en el Objetivo Específico 5 del PACODE, la calificación se obtendrá por sector, entendiendo por tales la formación y la investigación.

Artículo 4 ONGD calificadas por la AECID.

Las ONGD con calificación vigente en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID en lo sucesivo) no se someterán a los criterios de valoración previstos en el artículo 12. No obstante deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 7 a 11 para poder acceder a la condición de ONGD calificada por la AACID.

Mediando la correspondiente solicitud de calificación conforme al procedimiento regulado en la presente Orden, la AACID solicitará a la AECID la certificación de la vigencia de dicha calificación. A tales efectos la ONGD será identificada mediante el número de identificación fiscal que ostente como persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica con arreglo a la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 5 Ámbito temporal de la calificación.
  1. La calificación será indefinida, salvo que se modifiquen en el tiempo las circunstancias tenidas en cuenta para la adopción de la Resolución de Calificación. No obstante, si con ocasión de la aprobación de la nueva planificación andaluza en materia de cooperación, a partir de 2011, resultase necesario adecuar el mismo a las nuevas estrategias y prioridades, la AACID valorará la implementación de un nuevo modelo.

  2. La «ONGD calificada» queda obligada a mantener los requisitos exigidos para su calificación y a poner en conocimiento de la AACID cualquier alteración de los mismos, así como de las circunstancias tenidas en cuenta para acceder a la calificación, en el plazo de 15 días desde que tenga lugar la alteración.

  3. La «ONGD calificada» está obligada a auditar anualmente sus cuentas, remitiendo a la AACID en el primer semestre de cada año un informe de la auditoría de cuentas del ejercicio económico inmediatamente anterior.

Capítulo III Artículos 6 a 13

Requisitos, sectores y calificaciones

Artículo 6 Requisitos y criterios de valoración para la acreditación como «ONGD calificada».
  1. Las ONGD con interés en obtener la calificación regulada en la Orden deberán cumplir unos requisitos previos y otros de puntuación a partir de unos criterios de valoración.

  2. Los requisitos previos establecen los umbrales mínimos de las capacidades a acreditar por las ONGD.

  3. Los requisitos de puntuación, a partir de los criterios de valoración, persiguen objetivar las íntegras y completas capacidades de las ONGD, por lo que ?una vez...

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