ORDEN de 10 de mayo de 2000, sobre Guardias Médicas en los Centros Hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de mayo de 2000, sobre Guardias Médicas en los Centros Hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud.

El Decreto 21/2000, de 31 de enero, ha venido a regular determinados aspectos relativos al Régimen Jurídico de las Guardias Médicas en los Centros Hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud.

Entre los aspectos regulados por la citada disposición destacan el relativo a la actividad adicional, que se contempla como alternativa a las guardias médicas, así como el relacionado con el Jefe de Guardia Médica que, precisando de desarrollo reglamentario, vienen a ser el objeto de la presente Orden.

La presente Orden cumple el requisito de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, exigido por la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En su virtud, en uso de la autorización conferida por la disposición final primera del Decreto 21/2000, de 31 de enero, y de las facultades atribuidas por el artículo 39.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo reglamentario del Decreto 21/2000, de 31 de enero, por el que se regulan determinados aspectos relativos al Régimen Jurídico de las Guardias Médicas en los Centros Hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud en lo concerniente a exención de guardias médicas, actividad adicional alternativa y Jefe de Guardia Médica.

Artículo 2 Procedimiento de exención de guardias médicas.
  1. La solicitud de exención de guardias médicas por aquellos facultativos de atención especializada del Servicio Andaluz de Salud mayores de 55 años, se dirigirá, en el último trimestre del año anterior a aquél en que deseen acogerse a esta exención, a la Dirección Gerencia del Hospital o Gerencia del Area Sanitaria correspondiente, quien a propuesta de la Dirección Médica y, en su caso, previo informe del Jefe de Servicio o Unidad Clínica, oída la Junta Facultativa y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la resolverá y notificará al interesado en un plazo no superior a los tres primeros meses del año siguiente al de presentación...

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