DECRETO 281/1996, de 4 de junio, por el que se acepta la adquisición a título gratuito por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los inmuebles que integran el denominado Palacio Pemartín, sito en Plaza de San Juan núm. 1, término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), propiedad de la Fundación Andaluza de Flamenco, para destinarlo...

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 281/1996, de 4 de junio, por el que se acepta la adquisición a título gratuito por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los inmuebles que integran el denominado Palacio Pemartín, sito en Plaza de San Juan núm. 1, término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), propiedad de la Fundación Andaluza de Flamenco, para destinarlo a sede del Centro Andaluz de Flamenco.

Mediante escritura pública de fecha 12 de diciembre de 1985, se constituyó la Fundación Andaluza de Flamenco y el 9 de junio de 1987, se aprobaron sus Estatutos, siendo sus patronos la Junta de Andalucía, la Diputación de Cádiz, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y la Caja de Ahorros de Jerez, aportándose por el citado Ayuntamiento, para sede de la Fundación, los inmuebles que integran el denominado «Palacio Pemartín», sito en Plaza de San Juan núm. 1, del término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz).

La Fundación Andaluza de Flamenco fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía por Orden de la Consejería de Cultura de 15 de julio de 1987, siendo sus fines entre otros la salvaguarda y promoción de los valores tradicionales y manifestaciones culturales del Arte Flamenco.

El artículo 18 de sus Estatutos establece que en caso de extinción de la Fundación, la Junta de Andalucía será sucesora universal del Patrimonio de la misma, pero dada la afectación de la cesión gratuita realizada en el acto fundacional de los inmuebles que integran la sede de la Fundación por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, la Junta de Andalucía deberá afectar dichos inmuebles a los mismos fines que promovieron la creación de la Fundación y, sea cualquiera la forma de gestión legal que elija para ese fin, el ente u órgano que cree al efecto tendrá su sede y domicilio social permanente en los indicados inmuebles.

Mediante Orden de la entonces Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de 6 de julio de 1993, se acuerda la extinción de la Fundación, quedando condicionada a la simultánea creación del Centro Andaluz de Flamenco, Servicio Administrativo sin personalidad jurídica propia, bajo dependencia orgánica de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, que tiene como funciones y fines, entre otros, la salvaguardia y promoción de las manifestaciones artísticas, literarias y musicales relacionadas con los cantes, bailes y toques de...

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