Orden de 3 de octubre de 2014, por la que se modifica la Orden de 11 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de Órganos de Gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 11 de septiembre de 2014 fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, y se efectuó su convocatoria para el año 2014.

Dicha Orden estableció como criterio de valoración en el punto 12.a).d. del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras el criterio siguiente: Según la tasa de desempleo en la entidad local tomada de los últimos datos publicados en la Encuesta de Población Activa (EPA) por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de la publicación de la convocatoria.

Con la introducción de este criterio de valoración la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales pretendió valorar en la concesión de estas subvenciones a aquellos municipios que tuviesen una mayor tasa de desempleo. A fin de que todos los municipios tomasen este dato de la misma fuente de información se consideró oportuno vincular el dato al último que se hubiese publicado (EPA) por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de la publicación de la convocatoria.

Habiendo constatado que la EPA no ofrece el dato correspondiente a la tasa de desempleo desagregado a nivel municipal procede modificar el criterio indicado y sustituirlo por otro que reflejando el desempleo sí se encuentre desagregado a nivel municipal en las estadísticas oficiales.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Administración Local, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 11 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Comunidad...

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