DECRETO 63/1992, de 14 de abril, por el que se establece la inserción de los Municipios en las distintas áreas geográficas homogéneas a los efectos de asignación del módulo Estatal aplicable de viviendas de protección oficial. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

El R.D. 1932/91 de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan

1992-95 introduce sensibles modificaciones sobre la anterior normativa con la pretensión de conseguir un marco normativo más eficaz con el que abordar los problemas de acceso a la vivienda que la actual coyuntura del subsector tiene planteados. Dicho Real Decreto plantea unas directrices básicas sobre las que ensamblar el nuevo entramado normativo, entre las que destacan, respecto del contenido del presente Decreto, la coherencia a nivel territorial en materia de suelo y vivienda y la competencia exclusiva en materia de vivienda y urbanismo atribuida a las Comunidades Autónomas.

El referido Real Decreto, en su Disposición Adicional Primera apartado 3, establece cuatro áreas geográficas homogéneas a los efectos de asignación del módulo estatal aplicable de viviendas de Protección Oficial, modificando con ello las normas contenidas en las OO.MM de 7 de marzo y 13 de diciembre de 1984. Asimismo la citada Disposición, en su apartado 4, prevé que las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias en la materia y en función del nivel y evolución de los factores que intervienen en el precio de la vivienda, podrán modificar la inserción en las distintas áreas geográficas de aquellos municipios cuyas características así lo aconsejen.

En este sentido, y de acuerdo con los estudios realizados, se ha concretado un modelo de distribución de los distintos municipios que integran la Comunidad Autónoma de Andalucía atendiendo fundamentalmente a criterios relativos a dimensión poblacional, localización en áreas de influencia de grandes aglomeraciones urbanas y jerarquía urbana dentro del contexto general del Sistema de Ciudades de Andalucía.

De otro lado, se han tenido en cuenta, con carácter general, los criterios manifestados por la Federación Andaluza de Municipios y provincias y Federación Andaluza de Empresarios de la Construcción, en el proceso de elaboración del Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 1992, que incorporaba a sus contenidos la inserción de municipios objeto del presente Decreto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 14 de abril de 1992.

D I S P O N G O :

Artículo único La inserción de los distintos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las áreas geográficas homogéneas establecidas en el apartado 3 de...

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