DECRETO 132/1994, de 7 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/1993, de 14 de abril, por el que se establece la inserción de los municipios en las distintas áreas geográficas homogéneas a los efectos de asignación del módulo estatal aplicable de viviendas de protección oficial. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

El Decreto 63/1992, de 14 de abril procedió a la inserción de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las áreas geográficas homogéneas establecidas en el apartado b) de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1932/991, de 20 de diciembre, a los efectos de asignación del módulo estatal de viviendas de Protección Oficial aplicable.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la citada Disposición Adicional, la inserción de los municipios en las áreas geográficas habrá de realizarse en función del nivel y evolución de los factores que intervienen en el precio de la vivienda.

La experiencia acumulada en los dos años de vigencia del Decreto

63/1992, de 14 de abril, así como las demandas planteadas, tanto por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y la Federación Andaluza de Empresarios de la Construcción, han planteado la necesidad de revisar la aplicación de los referidos criterios en determinados municipios, al objeto de que el precio de las viviendas resultante de la aplicación del módulo sea acorde con la evolución poblacional y localización de aquellos.

El presente Decreto tiene por objeto la modificación parcial del Anexo del Decreto, adscribiendo determinadas poblaciones del litoral al área geográfica que, de acuerdo con sus características, les corresponde.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Publicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 7 de junio o de 1.994,

DISPONGO

Artículo único Se modifica el Anexo del Decreto 63/1992, de 14 de abril, según se especifica en el anexo del presente Decreto.
DISPOSICION TRANSITORIA

El presente Decreto sera de aplicación a todas las actuaciones protegibles promovidas al amparo del R.D. 1.932/1991, de 20 de diciembre, cuyas calificaciones provisionales o visado de Contrato en el caso de Vivienda a Precio Tasado, se hayan solicitado con posterioridad al 31 de diciembre de

1993. A tales efectos, las calificaciones provisionales de viviendas de Protección Oficial o rehabilitación y visados de contratos de adquisición de viviendas a precio tasado ya concedidos, se podrán diligenciar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR