ORDEN de 22 de septiembre de 1991, por la que se regulan determinados gastos generados en los Centros de Menores dependientes de la Dirección General de Atención al Niño.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES |
Rango de Ley | Orden |
Uno de los principios que inspira la acción educativa-formativa en los Centros de Menores dependientes de la Dirección General de Atención al Niño, es el acercamiento de los menores a la pautas de la vida cotidiana, lo que conlleva organizar la convivencia en los diferentes Centros con los esquemas más próximos a la configuración de la familia. En base a este principio se favorece el proceso de inserción social de los menores, al posibilitar el contacto con su familia y entorno de procedencia mediante visitas en fines de semana y períodos vacacionales a la vez que se propicia el contacto de estos con el entorno donde está enclavado el centro mediante la organización de actividades extraescolares y facilitárseles un dinero de bolsillo para que hagan frente a sus gastos particulares.
Toda esta dinámica, se traduce a nivel económico en una serie de gastos, destinados a la realización de las citadas actividades y a la consecución de apoyos educativos, que deberán estar sujetos a unos criterios homogéneos y reglados, y que se detallan a continuación. Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el ordenamiento y a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño.
DISPONGO:
Primero. Se faculta a los Directores de los Centros especializados en menores, para asignar en favor de los menores allí internados cantidades por los conceptos que a continuación se detallan y en las cuantías señaladas en el Anexo de la presente Orden:
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"Dinero de bolsillo" destinado a resarcir sus gastos particulares, en las siguientes modalidades:
1.1. "Dinero de bolsillo" destinado a resarcir sus gastos particulares, en la semana de los menores.
1.2. Dinero de bolsillo destinado a resarcir los gastos de los menores que permanezcan en el Centro durante los fines de semana.
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Gastos de acción educativa: Para reforzar la labor educativa, se concederá mensualmente, cantidades destinadas a hacer frente a las actividades de tipo recreativo que se realicen en los diferentes grupos, como fiestas de cumpleaños, celebraciones, etc.
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Gastos de transporte: Con objeto de posibilitar el desplazamiento de los menores desde el Centro hasta el domicilio familiar durante los fines de semana y períodos vacacionales, se les abonará el importe del billete de viaje.
Segundo. La justificación de dichos gastos se realizará mediante los siguientes documentos:
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El dinero de bolsillo a asignar a cada menor, en sus dos modalidades se justificarán mediante recibo firmado por el...
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