ORDEN de 7 de abril de 1997, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Empresa Mixta Mercasevilla, SA, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyOrden

Consejero de Trabajo e Industria ORDEN de 7 de abril de 1997, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Empresa Mixta Mercasevilla, SA, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Por el Comité de Empresa de la Empresa Mixta Mercasevilla, S.A., ha sido convocada huelga desde las 23,00 horas a las 23,00 horas de los siguientes días: Del 14 al 15, del 17 al 18, del 21 al 22, y del 24 al 25, todos de abril de 1997 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últi

mamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y...

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