DECRETO 35/1987, de 11 de febrero, de ordenación de las funciones de inspección pesquera y marisquera.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, determina en su artículo 13,18 la competencia exclusiva sobre las materias de pesca en Aguas Interiores, el Marisqueo y la Acuicultura, y en su artículo 15.6 el desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la regulación general del Estado, de las materias de Ordenación del Sector Pesquero. Por otra parte, por Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, se transfirieron a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura, asumiendo la Comunidad Autónoma de Andalucía la función de dictar las normas correspondientes para regular la inspección y sanción sobre pesca en Aguas Interiores y sobre el Marisqueo y la Acuicultura.

En esta línea, la Ordenación de la actividad general de la pesca en las Aguas Interiores de la Comunidad...

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