DECRETO 186/1985, de 28 de agosto, por el que se regulan las funciones del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia fue creado por Decreto 123/1982, de 13 de octubre, configurándolo como la unidad que tiene a su cargo el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su Administración Institucional.

El incremento de las actividades de la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia del traspaso de las competencias, unido a la atribución de funciones derivadas de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, hacen necesario el desarrollo de las encomendadas a esta unidad, dentro de la doble faceta de funciones de representación y defensa en juicio y asesoras.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 28 de agosto de

1985,

DISPONGO:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1 a 15
Artículo 1. 1 El Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia es un órgano directivo de la misma, encargado de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su Administración Institucional, en los términos del artículo 50 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

  1. Corresponde igualmente al Gabinete Jurídico, el asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno, de la Administración Pública y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Las funciones atribuidas al Gabinete Jurídico serán ejercidas por los Letrados adscritos al mismo, que actuarán bajo la denominación de Letrados del Gabinete Jurídico

Al Jefe de la Unidad le corresponde la distribución y supervisión del trabajo entre los mismos.

Artículo 3. 1

El Consejero de la Presidencia, a propuesta del Jefe del Gabinete Jurídico, y previo consentimiento del Consejero respectivo, facultará al Jefe del Gabinete Jurídico para encomendar funciones atribuidas a esta unidad, al personal que sin ocupar un puesto de trabajo de Letrado del Gabinete Jurídico, ejerza funciones de asesoramiento jurídico en las distintas Consejerías y Organismos Autónomos.

  1. El desempeño de estas funciones, se limitará al ámbito de la respectiva Consejería u Organismo, y el personal que las ejerza, actuará bajo la dirección técnica del Jefe del Gabinete Jurídico, y con la denominación del puesto de trabajo que ocupe.

  2. El encargo de estas funciones será revocable.

CAPITULO II Artículos 4 a 9.1

DE LAS FUNCIONES DE REPRESENTACION Y DEFENSA EN JUICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

Artículo 4 Corresponde a los letrados del Gabinete Jurídico las funciones siguientes:
  1. La representación y defensa de la Comunidad Autónoma ante el Tribunal Constitucional, con excepción del Parlamento de Andalucía, en los términos del artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

  2. La representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su Administración Institucional, en los términos del artículo 50 de la Ley...

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