DECRETO 186/1985, de 28 de agosto, por el que se regulan las funciones del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
El Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia fue creado por Decreto 123/1982, de 13 de octubre, configurándolo como la unidad que tiene a su cargo el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su Administración Institucional.
El incremento de las actividades de la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia del traspaso de las competencias, unido a la atribución de funciones derivadas de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, hacen necesario el desarrollo de las encomendadas a esta unidad, dentro de la doble faceta de funciones de representación y defensa en juicio y asesoras.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 28 de agosto de
1985,
DISPONGO:
6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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Corresponde igualmente al Gabinete Jurídico, el asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno, de la Administración Pública y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Al Jefe de la Unidad le corresponde la distribución y supervisión del trabajo entre los mismos.
El Consejero de la Presidencia, a propuesta del Jefe del Gabinete Jurídico, y previo consentimiento del Consejero respectivo, facultará al Jefe del Gabinete Jurídico para encomendar funciones atribuidas a esta unidad, al personal que sin ocupar un puesto de trabajo de Letrado del Gabinete Jurídico, ejerza funciones de asesoramiento jurídico en las distintas Consejerías y Organismos Autónomos.
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El desempeño de estas funciones, se limitará al ámbito de la respectiva Consejería u Organismo, y el personal que las ejerza, actuará bajo la dirección técnica del Jefe del Gabinete Jurídico, y con la denominación del puesto de trabajo que ocupe.
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El encargo de estas funciones será revocable.
DE LAS FUNCIONES DE REPRESENTACION Y DEFENSA EN JUICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
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La representación y defensa de la Comunidad Autónoma ante el Tribunal Constitucional, con excepción del Parlamento de Andalucía, en los términos del artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
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La representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su Administración Institucional, en los términos del artículo 50 de la Ley...
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