Decreto 381/2008, de 3 de junio, por el que se regulan las funciones, estructura y régimen de funcionamiento del Centro Andaluz de la Imagen.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2008
Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, en su disposición adicional tercera , ha sido creado el Centro Andaluz de la Imagen como servicio administrativo con gestión diferenciada, adscrito a la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Museos y Arte Emergente.

Con el Centro Andaluz de la Imagen se dota a la Consejería de Cultura de un instrumento que facilita una gestión administrativa coordinada y pone a disposición de la ciudadanía un órgano que le ayude a identificar una de sus áreas de actuación, la de la imagen, que integra las materias de patrimonio gráfico, cinematográfico y audiovisual, mejorando el acceso a los servicios que se presta en este ámbito.

En la citada disposición adicional tercera del Decreto 123/2008, de 29 de abril, se prevé que mediante Decreto del Consejo de Gobierno se regularán las funciones, estructura y régimen de funcionamiento de los órganos del Centro Andaluz de la Imagen.

De conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se definirán en el correspondiente Decreto la denominación, la estructura y competencias de los servicios administrativos con gestión diferenciada, y de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, compete a las personas titulares de las Consejerías proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de Decreto relativos a las cuestiones de la competencia de sus Consejerías.

Por lo expuesto, previos los informes de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de junio de 2008,

DISPONGO

Artículo 1 Naturaleza, ámbito de actuación y sede.
  1. El Centro Andaluz de la Imagen, creado mediante la disposición adicional tercera del Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, es un servicio administrativo con gestión diferenciada, adscrito a la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Museos y Arte Emergente.

  2. El ámbito de actuación del Centro Andaluz de la Imagen comprenderá todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que en el ejercicio de sus funciones podrá desarrollar actuaciones en la totalidad del territorio nacional o en el extranjero.

  3. El Centro Andaluz de la Imagen tendrá sede en Almería y Córdoba, si bien podrá disponer de otras dependencias en Andalucía. Las dependencias de Almería funcionarán bajo la denominación de «Centro Andaluz de la Imagen. Centro Andaluz de la Fotografía», y las de Córdoba bajo la denominación de «Centro Andaluz de la Imagen. Filmoteca de Andalucía».

Artículo 2 Funciones.

Las funciones del Centro Andaluz de la Imagen serán las siguientes:

  1. La recuperación del patrimonio gráfico, cinematográfico y audiovisual andaluz y, en general, del material de esta naturaleza, cualquiera que sea su soporte, producido, vinculado o relacionado con Andalucía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la...

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