ORDEN de 19 de noviembre de 1998, por la que se regulan las funciones y la acreditacion de la aptitud y conocimiento del guarda de coto de caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de noviembre de 1998, por la que se regulan las funciones y la acreditacion de la aptitud y conocimiento del guarda de coto de caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La figura del guarda jurado aparece reconocida en al artículo 40.2 de la vigente Ley de Caza al establecer que las personas adscritas a la vigilancia de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, que no formen parte de cuerpo oficial de guardería, deberán hallarse en posesión del título de guarda jurado.

La necesaria gestión racional de los recursos naturales, entre los que se encuentra la fauna silvestre, justifica sobradamente la existencia de una figura de guardería con una formación específica que aúne tanto los conocimientos necesarios para una buena gestión cinegética como aquellos otros conocimientos profesionales encaminados a una protección efectiva de los restantes recursos naturales coexistentes en un mismo espacio. Ello propiciará que la gestión cinegética se subsuma en la tarea global de conservación de nuestros

ecosistemas, facilitando una explotación sostenible y compatible de este recurso natural.

Con la presente Orden la Consejería de Medio Ambiente pretende establecer un marco normativo que dé respuesta a la demanda real existente en este campo adaptada a las necesidades de conservación de nuestros ricos ecosistemas de flora y fauna, a través de la introducción de la figura del guarda de coto de caza y la regulación de sus funciones, los requisitos de formación y los mecanismos de homologación y verificación de la aptitud profesional necesaria, todo ello al amparo de la competencia exclusiva en materia de caza y de desarrollo legislativo, ejecución e introducción de normas adicionales de protección en materia de medio ambiente que ostenta nuestra Comunidad Autónoma en virtud del artículo 149.1.23.º de la Constitución española y de los artículos 13.8 y 15.7 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

El tipo de guarda que se regula difiere de la figura del guarda de caza prevista como modalidad del guarda particular del campo en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, ya que no sólo son distintos los requisitos exigibles para obtener las respectivas cualificaciones, sino principalmente la misión que se cumple, pues frente a la vigilancia y defensa de la propiedad que caracteriza al guarda de caza al que se refiere la regulación estatal, la función del guarda de coto de caza se incardina más en el auxilio de una actuación administrativa de fomento que de policía, al ejercer la gestión del recurso y el auxilio sobre el terreno a la guardería, sin perjuicio del deber de denuncia de posibles ilícitos de los que tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma

DISPONGO

Artículo 1 º Funciones.
  1. La condición de guarda de coto de caza habilita para realizar en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial las siguientes funciones:

    1. Vigilancia de la caza y su hábitat.

    2. Colaboración en la ejecución y seguimiento de los planes técnicos de caza y, en particular, en la práctica de la caza selectiva y en el control de poblaciones en los términos que se autoricen en el plan técnico o excepcionalmente.

    3. Auxilio a la autoridad medioambiental en la conservación de los ecosistemas y de las especies de fauna y flora silvestre.

    4. Auxilio a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR