DECRETO 325/1984 de 18 de diciembre por el que se establecen las normas de funcionamiento del servicio de Depósito Legal de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

Es deber ineludible de toda comunidad histórica la conservación de su Patrimonio Bibliográfico y Documental. El Depósito Legal de Andalucía permitirá dicha conservación a la vez que contribuirá al mantenimiento de las tradiciones culturales, a la toma de conciencia de la evolución histórica y cultural de la misma, y a la recopilación de todos los registros culturales producidos en Andalucía, para su posterior difusión en beneficio de dicha comunidad.

La Ley 8/1983, de 3 de noviembre (BOJA 8 de noviembre) de Bibliotecas, definió a la Biblioteca de Andalucía como órgano encargado de recoger, conservar y difundir el Patrimonio Bibliográfica Andaluz y toda la producción impresa, sonora y visual de, y, sobre Andalucía, estableciendo la obligación de depósito de un ejemplar de todo lo publicado en Andalucía en concepto de Depósito Legal.

El R.D. 1075/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de Cultura, específica el número de ejemplares que han de ser depositados en las oficinas de Depósito Legal de Andalucía.

Vistas las disposiciones referidas y el Decreto de 30 de noviembre de 1981 y el Real Decreto 864/1984 de 29 de febrero.

En virtud, con aprobación de la Consejería de Presidencia, a propuesta de la Consejería de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de 18 de diciembre de 1984

DISPONGO:

Artículo 1º El Depósito Legal de Andalucía tiene la finalidad esencial de recoger toda la producción bibliográfica andaluza y se inscribe dentro de las atribuciones correspondientes a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
Artículo 2º

El Depósito Legal en Andalucía será atendido desde el Negociado de Depósito Legal orgánicamente adscrito a la Dirección General del Libro Bibliotecas y Archivos y contará con una Oficina Provincial en cada una de las ocho capitales andaluzas.

Artículo 3º Las oficinas provinciales tendrán su sede en los locales que designen las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

El horario de servicio al público se fijará en una placa colocada en la puerta de entrada y en el lugar más fácilmente visible.

La placa tendrá la siguiente inscripción: «Junta de Andalucía. Consejería de Cultura. Depósito Legal. Abierta al pública de 9 a 14 horas¯.

Artículo 4º Materias objeto de Depósito Legal

Son objeto de Depósito Legal los escritos, estampas, imágenes y composiciones musicales producidas en Andalucía, en ejemplares múltiples con fines de difusión y hechas por procedimientos mecánicos, químicos a cualquier otro que pudiera inventarse en el futuro.

Comprenderá por tanto:

  1. Libros, sea cualquiera la índole de su contenido y la forma de impresión y estén a no destinados a la venta.

  2. Folletos, o sea escritos cuyo número de páginas sea mayor de...

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