Orden de 8 de abril de 2010, por la que se autoriza la transferencia de la concesión administrativa de radiodifusión sonora de frecuencia modulada en la localidad de Utrera (Sevilla) solicitada por Radio Utrera La Voz de la Campiña, S.L., a favor de Radio Publi, S.L. (PD. 1263/2010).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización conjunta formulada por los representantes legales de Radio Utrera La Voz de la Campiña, S.L., y Radio Publi, S.L., para la transmisión de la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial, en la frecuencia 93.0 MHz, en la localidad de Utrera (Sevilla), resultan lo siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Radio Utrera La Voz de la Campiña, S.L., es actualmente titular de la concesión administrativa para la gestión de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Utrera (Sevilla), frecuencia 93.0 MHz, otorgada en su día a la Asociación Cultural Utrerana «Ruiz Gijón» por Resolución del Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 1989 (BOJA núm. 22, de 17 de marzo).

Con fecha 2 de diciembre de 1993, se autorizó la transferencia de esta concesión a favor de Radio Utrera La Voz de la Campiña, S.L.

Segundo. Con fecha 24 de diciembre de 2009, se presentó solicitud de autorización conjunta formulada por los representantes legales de Radio Utrera La Voz de la Campiña, S.L., como transmitente, y de Radio Publi, S.L., como adquirente, para la transferencia de la concesión.

Tercero. Consta acreditado en el procedimiento instruido para la transferencia de la concesión que el adquirente reúne los requisitos exigidos para ser concesionario y que el cedente ha explotado la concesión durante dos años ininterrumpidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 19.1 y 4 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, prevé que la concesión de ese servicio público será transferible mediante autorización del Consejero de la Presidencia, a propuesta de la Dirección General de Comunicación Social.

Segundo. Consta el informe del Consejo Audiovisual de Andalucía, emitido en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 4.4 de su Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Examinado el expediente al efecto instruido, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Comunicación Social, en uso de las competencias conferidas por el citado artículo 19.1 del Decreto 174/2002, de 11 de junio,

DISPONGO

  1. Autorizar la transferencia de la concesión administrativa del servicio público de...

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