DECRETO 191/2001, de 4 de septiembre, por el que se dispone el nombramiento de don Francisco Gracia Navarro como Secretario General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

Página núm. 15.157 DECRETO 191/2001, de 4 de septiembre, por el que se dispone el nombramiento de don Francisco Gracia Navarro como Secretario General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.

En virtud de lo previsto en los artículos 26.13 y 39.3 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de septiembre de 2001.

Vengo en disponer el nombramiento de don Francisco Gracia Navarro como Secretario General de Universidades de la Consejería de Educación y Ciencia.

Sevilla, 4 de septiembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía CANDIDA MARTINEZ LOPEZ Consejera de Educación y Ciencia 2.2. Oposiciones y concursos

RESOLUCION de 8 de agosto de 2001, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Delegación, convocado por Resolución que se cita.

Por Resolución de 4 de mayo de 2001 (BOJA núm. 59, de 24 de mayo) se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en esta Delegación Provincial, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto 151/1996, de 30 de abril, por el que se regulan los concursos para la provisión de los puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario y se aprueba el baremo que ha de regir los mismos.

Habiéndose cumplido las normas reglamentarias y los procedimientos, y en cumplimiento de lo previsto en la Base Undécima de la Resolución antes citada, la Comisión de Valo-

Artículo quinto Solicitudes.
  1. Las solicitudes se presentarán por escrito, debiendo formularse en el modelo reproducido en el Anexo 2 de la presente Orden.

  2. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, o en los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOJA.

  4. A la solicitud habrá de acompañarse fotocopia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

  1. DNI, o equivalente para aquellos solicitantes que no posean la nacionalidad española.

  2. Certificado de empadronamiento.

  3. Título superior universitario debidamente acreditado o recibo de haber abonado los derechos para obtención del mismo.

  4. Certificado del expediente académico del solicitante con las calificaciones de todos los cursos, así como la fecha de finalización de los estudios superiores.

  5. Curriculum vitae, con una extensión máxima de cinco folios donde conste: datos personales, lugar y fecha de nacimiento, relación de estudios realizados, actividades profesionales desempeñadas, idiomas extranjeros y grado de conocimientos de los mismos, así como cualquier otra información que estime de interés.

  6. Acreditación de todos los méritos alegados.

  7. Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

  8. Declaración expresa responsable de no ser beneficiario de ningún tipo de beca en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

  9. Declaración de disponibilidad para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar, tanto del curso de formación-selección como, en su caso, de la adjudicación de la beca.

Artículo sexto Admisión de aspirantes.
  1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, por delegación del Consejero de Trabajo e Industria, dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso selectivo, con indicación de las causas de exclusión.

    Esta Resolución se expondrá en los tablones de anuncios de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria.

  2. Al objeto de posibilitar la subsanación de errores, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la exposición de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

  3. Transcurrido el plazo indicado en el número anterior, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, por delegación del Consejero de Trabajo e Industria, dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes.

    Esta Resolución se expondrá en los lugares indicados en el punto 1 de este artículo y en ella se señalará el lugar de celebración, fecha y hora de comienzo del examen previo de idiomas a que se refiere el artículo octavo de la presente Orden.

Artículo séptimo Comité de Selección.
  1. Un Comité de Selección será el encargado de realizar el proceso selectivo a que se refiere la presente Orden.

  2. Dicho Comité se nombrará por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica y estará compuesto por:

    1. Un funcionario destinado en la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, con rango de Jefe de Servicio, que ostentará su presidencia.

    2. El Director del Instituto de Desarrollo Regional de la Universidad de Sevilla.

    3. Un Técnico de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, designado por su titular.

    4. Un representante de la Universidad de Sevilla, que será el Director del curso de formación-selección en comercio exterior.

    5. Un Secretario, con voz y sin voto, designado entre los técnicos de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica nombrado por su titular.

  3. La actuación del Comité de Selección, su régimen de convocatorias y toma de acuerdos se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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    CONSEJERIA DE GOBERNACION

    RESOLUCION de 22 de agosto de 2001, de la Delegación del Gobierno de Jaén, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la misma, convocado por Resolución que se cita.

    Por Resolución de 11 de mayo de 2001 (BOJA núm.

    63, de 2 de junio) se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en esta Delegación, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 151/1996, de 30 de abril, por el que se regulan los concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario y se aprueba el baremo que ha de regir en los mismos.

    Habiéndose cumplido las normas reglamentarias y los procedimientos establecidos, y en cumplimiento de lo previsto en la base duodécima de la Resolución antes citada, la Comisión de Valoración ha formulado la correspondiente propuesta de resolución del concurso con la valoración final de los candidatos propuestos y los puestos declarados desiertos.

    En su virtud, y en uso de las competencias que me han sido delegadas por la Orden de 18 de junio de 2001 del Consejero de Gobernación (BOJA núm. 79, de 12 de julio),

    DISPONGO

    Primero. Resolución y adjudicación de los puestos de trabajo convocados.

  4. Se aprueba la propuesta de resolución del concurso, adjudicando con carácter definitivo los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución a los funcionarios que en el mismo se especifican. Los destinos son irrenunciables, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las prórrogas de incorporación, los interesados obtengan otro destino por convocatoria pública en Boletín Oficial, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por escrito a esta Delegación del Gobierno y a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el término de tres días desde la publicación de la adjudicación, la opción realizada.

  5. La contestación a las reclamaciones formuladas por los solicitantes con ocasión del trámite previsto en el apartado dos de la base undécima de la Resolución de 11 de mayo de 2001 se entiende efectuada a los mismos con la publicación de la presente Resolución.

    Segundo. Tomas de posesión.

    Las tomas de posesión se ajustarán a lo establecido en la base decimocuarta de la Resolución de convocatoria del concurso. Tercero. Recursos.

    Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, contados a partir del día

    ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de

    enero), ante el órgano que suscribe, en el plazo de un mes, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

    Jaén, 22 de agosto de...

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