Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

El 4 de junio de 2010, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Conforme a su parte expositiva, el Decreto pretende profundizar en el avance que supuso el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y da un salto cualitativo de considerable alcance, no sólo para lograr una mayor celeridad, transparencia y adecuada coordinación, sino también para optimizar y simplificar los procedimientos en materia de subvenciones consiguiendo una gestión más eficaz y rápida, en beneficio tanto de la ciudadanía, que ve satisfechas más rápidamente sus aspiraciones y puede obtener información en tiempo real del estado de tramitación de sus procedimientos, como de la propia Administración, que obtiene un instrumento eficaz para la agilización de su actividad de gestión y de control de las distintas subvenciones que concede.

Uno de los aspectos más destacados que contempla el presente Decreto es la simplificación del procedimiento de elaboración de las bases reguladoras de las subvenciones, operada a través de la aprobación por la Consejería competente en materia de Administración Pública de bases reguladoras tipo, disponiendo el artículo 4.2 de su reglamento que, cuando las Consejerías las utilicen en sus proyectos de bases reguladoras y se ajusten a ellas, sin exigir que junto a la solicitud de subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento, no se solicitará ni el informe de la Consejería competente en materia de Administración Pública, ni el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, el Decreto establece que, en el plazo de tres meses desde su publicación, la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobará mediante Orden tanto las bases reguladoras tipo, como los formularios de solicitud tipo previstos en el artículo 4 del Reglamento.

Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, con sus correspondientes formularios tipo, habiendo sido informada por la Intervención General de la Junta de Andalucía y por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras tipo y de los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
  1. Se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, cuyo texto se inserta a continuación.

  2. Las bases reguladoras tipo constan de dos partes:

  1. Un texto articulado de contenido fijo e inmutable, que no podrá modificarse por los órganos competentes para aprobar las normas reguladoras, y que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras.

  2. Un cuadro resumen, a cumplimentar por los órganos competentes para aprobar las normas reguladoras a fin de incorporar las particularidades, especificaciones y concreciones que puedan presentar las distintas bases reguladoras.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Contenido mínimo de las normas mediante las que se aprueben las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Las normas mediante las que se aprueben las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que se ajusten a las bases reguladoras tipo aprobadas por esta Orden, tendrán como contenido mínimo:

  1. Un título, en el que se haga referencia a la aprobación de las bases reguladoras y que refleje con exactitud y precisión las subvenciones cuyo procedimiento de concesión es objeto de regulación. En el supuesto de que la norma contenga la convocatoria de las subvenciones, en el título se hará alusión a la misma.

  2. Un preámbulo, en el que se expondrán de forma breve y concisa los objetivos, los antecedentes, las competencias en cuyo ejercicio se aprueban las bases reguladoras y su contenido. Asimismo, especificará que se ajustan a las bases reguladoras tipo, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento.

    Cuando proceda, se expresarán las causas justificativas de que las bases reguladoras incorporen:

    1. La excepción de todas o algunas de las circunstancias que, en atención a la naturaleza de la subvención, impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o la condición de entidad colaboradora.

    2. Que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada.

    3. La obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos.

    4. Que antes de proponerse el pago, las personas o entidades beneficiarias deban acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

  3. Un artículo mediante el que se aprueben las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes, que estarán compuestas por:

    1. El texto articulado de las bases reguladoras, que será transcripción literal de las bases reguladoras tipo aprobadas mediante la presente Orden.

    2. El cuadro resumen de la línea de subvención regulada. Si la norma regula más de una línea de subvención, el texto articulado ira acompañado de tantos cuadros resúmenes como líneas de subvenciones, identificando e individualizando cada línea de subvención en el apartado 0 de cada cuadro resumen.

  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.5 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, si la norma que apruebe las bases reguladoras, además realiza la convocatoria del procedimiento de concesión, deberá contener el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden).

  5. En su caso, la delegación del ejercicio de la competencia para efectuar las correspondientes convocatorias del procedimiento de concesión de subvenciones.

Disposición adicional segunda Formularios tipo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Innovación de los Servicios Públicos a actualizar y modificar los formularios tipo de subvenciones, así como a aprobar instrucciones que faciliten y orienten a las Consejerías al elaborar y aprobar los correspondientes formularios.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 29

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de agosto de 2010

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO

Consejera de Hacienda y Administración Pública

BASES REGULADORAS TIPO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA

Artículo 1 Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.
  1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 del Cuadro Resumen.

  2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Las subvenciones se regirán, por las normas específicas indicadas, en su caso, en el apartado 3 del Cuadro Resumen, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

    1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera .

    2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera , así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

    3. El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

    4. La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    5. El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

    6. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    7. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

    8. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    9. El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

  2. Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y...

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