Resolución de 16 de octubre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Fondón, en el tramo desde el límite con el término municipal de Fondón hasta la Cañada Real de Berja a Huéneja», en el término municipal de Laujar de Andarax, en la provincia de Almería. VP @1066/07.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Fondón, en el tramo desde el límite con el término municipal de Fondón hasta la Cañada Real de Berja a Huéneja», en el término municipal de Laujar de Andarax, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Laujar de Andarax, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de octubre de 1975, publicada en el BOE de fecha 20 de noviembre de 1975.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 25 de abril de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Fondón, en el Tramo desde el límite con el término municipal de Fondón hasta la Cañada Real de Berja a Huéneja», en el término municipal de Laujar de Andarax, en la provincia de Almería, que forma parte de la Ruta que va desde el Cerro del Médico en la Sierra de Gádor hasta la Rambla de la Quinta, dentro del marco del Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía, que asigna a la citada vía pecuaria la prioridad uno (máxima).

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 23 de mayo de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 89, de fecha 19 de abril de 2007.

A dicho Acto se han presentado alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 29, de fecha 12 de febrero de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones, por parte de los interesados.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Fondón, en el tramo desde el límite con el término municipal de Fondón hasta la Cañada Real de Berja a Huéneja», en el término municipal de Laujar de Andarax, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Al Acto de Apeo se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados:

- Don Luis Busquet Godoy manifiesta que la planimetría presentada no corresponde a la documentación obrante en la Consejería de medio Ambiente en el expediente de clasificación.

Informar que el interesado no concreta la falta de correspondencia, tratándose de una manifestación general no avalada por ninguna argumentación técnica ni documentación que la acredite.

  1. Don Miguel González Bonilla, don Bernardo Lozano Padilla, don Joaquín Barragán Martín, doña Ana Hernández Bosquet, en representación de doña Consuelo Moreno Martín y don Juan Ronda Santana, en representación de la entidad mercantil «Cortijo Santa Bárbara», manifiestan que no reconocen la existencia de la vía pecuaria por sus fincas sin haber visto jamás paso de ganado por esos lugares.

En primer lugar informar que el trazado se ajusta al proyecto de clasificación, el cual describe el paso de la vía pecuaria, concretamente: «Sucesivamente se va anotando las Ramblas del Bribón y la tontería, la ?Cañada Real de...

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