ORDEN de 3 de enero de 2006, por la que se modifica la de 11 de julio de 2002, por la que se desarrolla parcialmente la Sección 3.ª, sobre ayudas para fomentar la calidad agroalimentaria, del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas...

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de enero de 2006, por la que se modifica la de 11 de julio de 2002, por la que se desarrolla parcialmente la Sección 3.ª, sobre ayudas para fomentar la calidad agroalimentaria, del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, en lo referente a las ayudas para la implantación de sistemas de calidad industrial y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 11 de julio de 2002 se dictaron normas de aplicación en Andalucía de las ayudas previstas en la Sección 3ª del Decreto 280/2001, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucia a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, así como se determinó el procedimiento a seguir para la convocatoria anual de dichas ayudas, y para su concesión, liquidación y pago.

Con la entrada en vigor del nuevo régimen jurídico en materia de normas reguladoras de subvenciones, establecido por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera conveniente la modificación de la citada Orden de manera que se ajuste a ese nuevo marco normativo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y de acuerdo con el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de junio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Modificación de la Orden de 11 de julio de 2002.

Se modifica la Orden de 11 de julio de 2002, por la que se desarrolla parcialmente la Sección 3ª, sobre ayudas para fomentar la calidad agroalimentaria, del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, en lo referente a las ayudas para la implantación de sistemas de calidad industrial, de la forma siguiente:

  1. Se añade el siguiente texto al artículo 3 de la Orden, con la siguiente redacción:

    No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

  2. Se añade el siguiente texto al artículo 4 de la Orden, con la siguiente redacción:

    Criterios de valoración: Atendiendo a las actividades y a los sectores de importancia para la Comunidad Autónoma de Andalucía, las prioridades que se establecen para la selección de los proyectos subvencionables son las siguientes:

    a) Actuaciones realizadas por entidades asociativas agrarias.

    b) Actuaciones realizadas en términos municipales con menos de 20.000 habitantes.

    c) Empresas cuya facturación sea inferior a 6 millones de euros.

  3. Se añade un apartado 5 al artículo 8 de la Orden, del siguiente tenor literal:

    5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte del interesado, conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucia y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, en relación con esta última, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social

    .

  4. Se añade un apartado 7 al artículo 10 de la Orden, con el siguiente texto:

    7. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 4 de la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

  5. Se añaden tres apartados al artículo 13 de la Orden, con el siguiente texto:

    6. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

    7. Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

    8. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

  6. Se modifica el artículo 14 de la Orden...

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