ORDEN de 21 de enero de 1999, por la que se establecen medidas para la aplicación del Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de enero de 1999, por la que se establecen medidas para la aplicación del Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca.

El Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca, establece una serie de actuaciones administrativas cuyo ejercicio conviene concretar en el seno de la organización de esta Consejería de Agricultura y Pesca.

Por otra parte, la prohibición de realizar en los recintos portuarios pesqueros segundas y sucesivas ventas de productos frescos de la pesca, tal como señala el artículo 8 del mencionado Decreto, requiere, en los casos en que no se encuentre delimitado físicamente dicho espacio, establecer la posibilidad

de arbitrar mecanismos en coordinación con la correspondiente autoridad portuaria, con el objeto de que se pueda ejercer el control sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas para la comercialización.

Asimismo, resulta conveniente concretar aspectos relacionados con el ejercicio del control de los productos de la pesca que se introduzcan en Andalucía para su primera venta por una vía distinta al desembarco.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Pesca, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Primera del mencionado Decreto 147/1997,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias.

Corresponden al Director General de Pesca las siguientes competencias previstas en el Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca:

  1. Autorizar la continuidad de las segundas ventas de productos frescos de la pesca, en los términos establecidos en su Disposición Transitoria Tercera.

  2. Autorizar la continuidad de las funciones desarrolladas por los agentes intermediarios comerciales, según se prevé en su Disposición Transitoria Segunda.

  3. Autorizar, de conformidad con la correspondiente Autoridad Portuaria, la descarga de los productos frescos de la pesca en puertos o instalaciones marítimas donde no existan recintos portuarios pesqueros, en los términos establecidos en el apartado 1 de su artículo 3.

  4. Autorizar los lugares en...

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