Orden de 1 de junio de 2010, por la que se modifica la de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

Como en años anteriores, con carácter general se opta por mantener los períodos hábiles ya establecidos en la Orden de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus modificaciones, dado que no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen la necesidad de realizar cambios sustanciales en la misma, a pesar de ello y por los motivos que a continuación se citan, una vez oído el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, se ha estimado necesario realizar los siguientes cambios.

Se modifica el apartado 1 del artículo 6 y con ello el período hábil de caza de la becada como resultado de los últimos estudios científicos realizados sobre la fenología de la becada, el primero de ellos denominado «Estudio Interautonómico sobre la becada en España» elaborado por el Instituto de Investigación de Recursos Cinegéticos, y un segundo realizado por la Comunidad de Extremadura, de los que se concluye la conveniencia de adaptar los períodos hábiles de caza de la becada en nuestra Comunidad a la fenología de la especie, proponiendo desplazar el período hábil desde el 1 de noviembre al 31 de enero.

El segundo de los cambios introducidos en la presente Orden consiste en modificar los apartados 1 y 3 del artículo 8 de la misma relativo a la perdiz roja (Alectoris rufa) con reclamo, como consecuencia de la carta de emplazamiento 2007/2455 C (2009) 7230, de la Comisión Europea al Reino de España en la que se comunica el incumplimiento de las obligaciones incluidas en el apartado 4 del artículo 7 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de Aves), como consecuencia de la insuficiente transposición al derecho español de la citada Directiva de Aves en lo relativo a la modalidad de caza la perdiz roja con reclamo.

Recientemente el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha celebrado varias reuniones de coordinación con las Comunidades Autónomas al objeto de dar solución y cumplimiento a la citada carta de emplazamiento. En este contexto, y a tal fin se propuso una revisión sobre los períodos de puesta de la perdiz basada en los diferentes estudios científicos, los cuales han dado como resultado la siguiente medida a aplicar por las distintas Comunidades Autónomas afectadas en sus respectivas ordenes de veda, con objeto de ajustar los periodos de caza de esta modalidad para que no interfieran en los períodos de reproducción de la especie.

De forma general el período hábil de caza, de la perdiz roja con reclamo, deberá finalizar en los primeros días del mes de marzo, fecha esta en la que, según los estudios del Comité para la adaptación al progreso técnico y científico (Comité ORNIS), comienza el período de reproducción de la perdiz roja.

Para el...

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