ORDEN de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios pblicos de los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.

El rgimen de los precios pblicos en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca, de conformidad con lo establecido en los artculos 54 y 56 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, queda definido y regulado en los artculos 5 y 145, respectivamente, de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Pblicos de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

Sobre la base de dicha regulacin, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005, se determinan los servicios y actividades de carcter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios pblicos por aquellos servicios prestados por Centros dependientes de la Administracin Sanitaria de Andaluca a personas sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud, o en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en los que exista un tercero obligado al pago de la asistencia.

Una vez determinados dichos servicios y actividades procede, conforme a lo previsto en el artculo 146 de la citada Ley de Tasas y Precios Pblicos, la fijacin de los precios pblicos que, como mnimo, debern cubrir los costes econmicos de aquellos.

En virtud de cuanto antecede, cumplido el procedimiento de habilitacin contenido en el artculo 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Pblicos de la Comunidad Autnoma de Andaluca, no concurriendo circunstancias de carcter social, benfico o cultural que aconsejen el sealamiento de precios pblicos inferiores al coste, a propuesta del Servicio Andaluz de Salud, as como de las Empresas Pblicas Sanitarias dependientes de esta Consejera y conforme a las atribuciones que me estn conferidas por el artculo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de Julio, del Gobierno y la Administracin de la Comunidad Autnoma de Andaluca

DISPONGO

Artculo 1. Los precios pblicos de los servicios sanitarios prestados en centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud, en las empresas pblicas Hospital Costa del Sol, Hospital de Poniente de Almera, Hospital Alto Guadalquivir, Empresa Pblica de Emergencias Sanitarias (EPES) y por el resto de empresas de la Junta de Andaluca que se creen adscritas a la Consejera de Salud, as como por las prestaciones realizadas por los Centros de Transfusin y Bancos Sectoriales de Tejidos, quedan fijados en los Anexos I, II, III, y IV de la presente Orden, de acuerdo con el siguiente detalle: Anexo I: Servicios Sanitarios prestados en Centros de Atencin Primaria.

Anexo II Transporte sanitario.
Anexo III Servicios Sanitarios prestados en Centros Hospitalarios.
Anexo IV Servicios Sanitarios prestados en Centros de Transfusin Sangunea, Bancos de Sangre y Bancos de Tejidos.

Artculo 2. Los precios pblicos reflejados en los Anexos I, II, III y IV estn expresados en euros e incluyen el Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA) en aquellos supuestos que estn sujetos al impuesto y no gocen de exencin.

Artculo 3. Las cuantas de los precios pblicos reflejados en los Anexos I, II, III y IV se aplicarn en las liquidaciones de derechos pblicos por los servicios sanitarios prestados a personas sin derecho a la asistencia sanitaria de los Servicios de Salud, o en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en los que exista un tercero obligado al pago.

Artculo 4. La liquidacin por los servicios prestados ser realizada, en el mbito del Servicio Andaluz de Salud, a travs del Sistema Unificado de Recursos de la Junta de Andaluca, mediante el Modelo de Liquidacin 047. En el mbito de las empresas pblicas dependientes de la Consejera de Salud, la liquidacin ser realizada por el procedimiento que por estas se establezca.

Disposicin transitoria nica. Son vlidos los precios del Convenio Marco de Asistencia Sanitaria acordado entre el Servicio Andaluz de Salud, el Consorcio de Compensacin de Seguros y la Unin Espaola de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, hasta la total extincin de los efectos del citado Convenio.

Disposicin derogatoria nica. Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 4 de mayo de 2005, por la que se revisan los precios pblicos de los servicios sanitarios prestados a pacientes no beneficiarios del Servicio Andaluz de Salud en centros sanitarios dependientes del mismo y la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se redenominan a euros los precios pblicos que regirn la prestacin de servicios por los Centros de Transfusin.

Disposicin final nica. Se autoriza al Servicio Andaluz de Salud y a las empresas pblicas adscritas a la Consejera de Salud, en sus respectivos mbitos de competencias, para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicacin de lo dispuesto en la presente Orden, la cual surtir efectos el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

Sevilla, 14 de octubre de 2005

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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