Decreto 264/2011, de 2 de agosto, por el que se crean y regulan la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía y el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.3.24.º, del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, entre los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma, que los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades. Asimismo, el artículo 47.1.1.º atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

En este contexto de salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia andaluza, «recuperación de la memoria histórica» significa la necesidad de constatar los acontecimientos históricos acaecidos durante el período de la Guerra Civil y la Dictadura franquista y, de esta forma, evitar que el paso del tiempo conlleve su olvido. A estos efectos, la creación de la figura del Comisariado para la recuperación de la Memoria Histórica, mediante Decreto 54/2005, de 22 de febrero, ha supuesto un enorme impulso para el conjunto de iniciativas que en esta materia se han venido produciendo.

Identificar los sitios y lugares de memoria como espacios de revitalización de la Memoria Histórica que incentiven la identidad cultural de la comunidad, fortalezcan su sentido de pertenencia al territorio y sean parte constituyente del aprendizaje de nuestra herencia democrática, es otro compromiso estatutario de los poderes públicos que, en el marco del ar-tículo 11 del Estatuto de Autonomía, promoverán el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena.

En este sentido, el artículo 2.1.a) del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra dispone, entre las medidas que podrán llevarse a cabo para promover la recuperación de la memoria histórica de las personas desaparecidas de la Guerra Civil y Posguerra, «el esclarecimiento de los hechos acaecidos e identificación de las zonas donde se produjeron los acontecimientos».

Así pues, se procede a regular la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía, así como a la creación del Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, que se configura como un instrumento censal, portador de una información necesaria y valiosa, y que tiene por objeto incitar a las Administraciones Públicas andaluzas a inventariar, preservar y promover esos sitios y lugares de memoria, al servicio de la realización de actividades de estudio e investigación científica, para el fomento de una cultura de paz y diálogo, propiciando la reflexión sobre el respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas.

Asimismo, resulta necesario modificar el Decreto 521/2004, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo relativo a su composición para adecuarla a los cambios producidos en la denominación y competencias de las Consejerías.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.3 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 2011,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación de la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía, y el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.

CAPITULO I Artículos 2 a 4

Lugares de Memoria Histórica de Andalucía

Artículo 2 Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.
  1. Son Lugares de Memoria Histórica de Andalucía aquellos vinculados a hechos o acontecimientos singulares ocurridos durante la guerra ocasionada por el golpe de estado militar y la Dictadura franquista, desde el 18 de julio de 1936, fecha de la sublevación militar contra el Gobierno legítimo de la II República Española, hasta el 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución Española.

  2. La declaración de un Lugar de Memoria Histórica de Andalucía conllevará, en su caso, el recordatorio y el reconocimiento de...

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