ORDEN de 21 de noviembre de 2007, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de noviembre de 2007, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999 dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, el cual continúa en vigor en virtud de la Disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 15/1999, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

En cumplimiento de dichos preceptos se procedió a la regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en esta Consejería mediante las Órdenes de 20 de julio de 1994 y 2 de marzo de 2004.

Habiendo surgido la necesidad de incorporar nuevos ficheros automatizados, completar la información registrada de algunos de los ya existentes, así como la de suprimir aquellos que no son operativos en el ámbito de la Consejería de la Presidencia, procede aunar los mismos en una única disposición, la presente, acomodando su contenido a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el Decreto 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (en adelante, LOPD). Así, se describen en el Anexo I de esta Orden los ficheros de nueva creación, en el Anexo II, aquellos que deben modificarse para su adecuación, y en el Anexo III, los ficheros no necesarios y que, por tanto, se procederá a su supresión.

Artículo 2 Adopción de medidas.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada LOPD y en las demás normas vigentes.

Artículo 3 Cesiones de datos.
  1. La Consejería de la Presidencia podrá ceder a otras Administraciones Públicas los datos contenidos en los ficheros anexos a esta Orden, con exclusión de los datos de identificación personal contenidos en ellos, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la LOPD.

  2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el anexo de esta Orden, cuando éste lo demande.

Artículo 4 Prestación de servicios de tratamiento automatizado de datos.
  1. La Consejería de la Presidencia podrá celebrar convenios de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la LOPD, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

  2. Quienes, por cuenta de la Consejería de la Presidencia, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en artículo 12 de la citada LOPD.

Artículo 5 Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Las personas afectadas por los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que para cada fichero automatizado se determina en el Anexo de esta Orden.

Disposición adicional única Inscripción, modificación y cancelación de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
  1. Los ficheros automatizados relacionados en el Anexo I de la presente Orden serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

  2. La Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia introducirá las modificaciones de los ficheros de carácter personal inscritos con anterioridad en el Registro General de Protección de Datos, que se recogen en el Anexo ll, mediante el traslado a la Agencia Española de Protección de Datos de una copia de la presente disposición.

  3. La Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro General de Protección de Datos de los ficheros automatizados de datos de carácter personal suprimidos por la presente disposición, mediante el traslado a la Agencia Española de Protección de Datos de una copia de la misma.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente...

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