ORDEN de 21 de octubre de 2005, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan Ferrovial Servicios, S.A., Ferroser, S.A., y UTE Consorcio Almanzora-Levante, encargada de la recogida de residuos sólidos urbanos y el servicio de planta de reciclaje en el municipio de Almería, mediante el establecimiento de servicios...

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de octubre de 2005, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Servicios Integrales El Mirlo, dedicada a la actividad de limpieza vial y recogida de residuos sólidos urbanos en la localidad de Almuñécar (Granada), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Por el Secretario General del sindicato provincial de actividades diversas de CC.OO., de Granada, ha sido convocada huelga por la empresa Servicios Integrales El Mirlo, dedicada a la actividad de limpieza vial y recogida de residuos sólidos urbanos en la localidad de Almuñécar (Granada), que se llevará a efecto a partir del 28 de octubre de 2005 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que la empresa Servicios Integrales El Mirlo, dedicada a la actividad de limpieza vial y recogida de residuos sólidos urbanos en la localidad de Almuñécar (Granada), presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la...

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