DECRETO 133/1990, de 15 de mayo, por el que se otorgan facultades al Instituto Andaluz de Reforma Agraria, para resolver sobre la adquisición de fincas de carácter forestal.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Hacienda y Planificación |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 13 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/86, de 30 de diciembre, incluye, entre las competencias asignadas al Instituto Andaluz de Reforma Agraria, las de adquirir, permutar y realizar cualquier otro negocio jurídico en relación con las fincas que precise para el cumplimiento de sus fines. Igualmente atribuye al I.A.R.A. el ejercicio de la titularidad de las fincas y derechos sobre las mismas, que adquiera o se le asignen. Entre los distintos modos de adquisición de la propiedad el artículo 125 del Reglamente de Reforma Agraria contempla la expropiación, la compraventa, la permuta, la donación, la herencia o legado, y el tanteo y retracto en el caso de fincas forestales. No obstante, el citado texto legal, en el apartado segundo de su artículo
126, advierte que, cuando el marcado interés social de las fincas de carácter forestal no aconseje su explotación privada, éstas se adquirirán por el Patrimonio de la Comunidad Autónoma, por las causas establecidas en el artículo 131 (unidad pública, interés social e incumplimiento de la función social de la tierra), y se adscribirán al I.A.R.A.
Al tenor del mencionado artículo 126 en relación con el 77.3 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza, las resoluciones disponiendo la adquisición de fincas de carácter forestal son competencia de la Consejería de Hacienda y Planificación. La diversificación de órganos intervinentes en esta materia origina que los procedimientos que se incoan sean iniciados e instruidos en todos sus trámites por el I.A.R.A., incluyendo la valoración y aprobación del precio de adquisición, con la excepción, en este último supuesto, prevista en el artículo 12.4 del Reglamento de Reforma Agraria, a favor del Consejero de Agricultura y Pesca, mientras que la resolución de los mismos corresponde a la Consejería de Hacienda y Planificación. El artículo 77.3 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, permite que el Consejo de Gobierno asigne estas competencias, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Planificación, a otras Consejerías u Organismos, estimándose conveniente otorgar al I.A.R.A. las facultades para resolver estos procedimientos, concentrando, así, iniciación, instrucción y...
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