DECRETO 349/2004, de 25 de mayo, por el que se facilita la participación de los trabajadores por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía en las elecciones al Parlamento Europeo que se celebrarán el día 13 de junio de 2004.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 349/2004, de 25 de mayo, por el que se facilita la participación de los trabajadores por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía en las elecciones al Parlamento Europeo que se celebrarán el día 13 de junio de 2004.

Convocadas elecciones al Parlamento Europeo por Real

Decreto 561/2004, de 19 de abril, que habrán de celebrarse

el próximo día 13 de junio, se hace necesario prever las diversas situaciones que puedan presentarse para elejercicio del derecho al voto de aquellos trabajadores por cuenta ajena y

personal al servicio de la Junta de Andalucía que no disfruten

en la citada fecha de jornada completa de descanso, facilitándoseles así el ejercicio de ese derecho fundamental.

Asimismo, razones de economía hacen aconsejable contemplar al mismo tiempo los permisos para el personal al servicio de la Junta de Andalucía que se presente como candidato a las elecciones convocadas.

A este fin y en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica

5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y

en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación

complementaria de los procesos electorales, previa consulta

a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma, y tras acuerdo con el Delegado del Gobierno en Andalucía respecto a los trabajadores por cuenta ajena, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y del Consejero de Empleo,

previa deliberacióndel Consejo de Gobierno en su reunión

del día 25 de mayo de 2004,

DISPONGO

Artículo 1 Ambito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los trabajadores

por cuenta ajena y al personal al servicio de la Junta de Andalucía que posean la cualidad de electores, o concurra en ellos la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores

o Apoderados en las elecciones al Parlamento Europeo que

se celebrarán el día 13 de junio de 2004 y no disfruten dicho

día del descanso completo, así como al personal al servicio

de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatos

en el proceso electoral convocado.

Artículo 2 Electores.

Cuando la jornada laboral del personal comprendido en

el...

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