DECRETO 567/2004, de 21 de diciembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas de viudedad.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO 567/2004, de 21 de diciembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter

extraordinario a favor de pensionistas de viudedad.

El artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competenciaexclusiva en materia de asistencia y servicios sociales.

Por su parte, la Ley 2/1988 de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone en su artículo 14 que podrán establecerse prestaciones económicas de carácter periódico y no periódico a favor de aquellas personas que no puedan atender a sus necesidades básicas debido a la situación económica y social en que se hallan.

Asimismo, el Plan Nacional del Reino de España para la Inclusión Social, considera que los beneficiarios y beneficiarias de las pensiones de viudedad en su cuantía mínima constituyen un colectivo en riesgo de exclusión, promoviendo el establecimiento de mecanismos que ayuden a eliminar las causas que motivan ese riesgo.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía considera que las personas beneficiarias de pensiones de viu dedad de la Seguridad Social, que perciben éstas en su cuantía mínima establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que no disfrutan de otros ingresos, se encuentran incluidas en el mencionado artículo 14 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía.

Así, y desde el ámbito de las competencias propias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene en materia de asistencia y servicios sociales, se considera necesario el establecimiento de una ayuda social de carácter extraordinario para las personas que, residiendo en Andalucía, perciban pensiones de viudedad de la Seguridad Social y no trabajen ni sean perceptores de ningún tipo de rentas o, si las perciben, lo sean en cuantía insuficiente.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2004.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales extraordinarias a favor de las personas beneficiarias de pensiones de viudedad del Sistema de la Seguridad Social que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6.

Artículo 2 Finalidad.

Estas ayudas tienen como finalidad paliar las situaciones denecesidad en que se encuentra el colectivo de pensionistas de viudedad del Sistema de la Seguridad Social que perciben estas pensiones en su cuantía...

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