DECRETO 88/2004, de 2 de marzo, por el que se amplía el plazo de solicitud de ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de pensionistas de viudedad.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 88/2004, de 2 de marzo, por el que se amplía el plazo de solicitud de ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de pensionistas de viudedad.

Por Decreto 332/2003, de 28 de noviembre, se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de los pensionistas de viudedad de la Seguridad Social con derecho a complemento por minímos y residentes en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a fecha 30 de noviembre de 2003. La concesión de esta ayuda se lleva a cabo previa solicitud de los interesados.

A pesar de que con posterioridad a la publicación del Decreto, se ha promovido una campaña informativa de carácter general, la imposibilidad de ofrecer a los posibles beneficiarios una información personalizada ha dado lugar a que aún restan pensionistas sin solicitar dicha ayuda.

Por ello, se ha considerado conveniente ampliar el plazo de solicitud, de manera que se consiga en mayor medida la finalidad de estas ayudas, paliar las situaciones de necesidad de este colectivo de pensionistas, que carecen de recursos económicos suficientes para atender sus necesidades básicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2004.

DISPONGO

Artículo único Ampliación del plazo de solicitud.

Se amplía hasta el 31 de mayo de 2004 el plazo para solicitar las ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas de viudedad, establecidas en el Decreto 332/2003, de 28 de noviembre.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación reglamentaria.

Se faculta al titular de la Consejería de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y...

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