DECRETO 54/2002, de 19 de febrero, por el que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 54/2002, de 19 de febrero, por el que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud que para ser efectivo requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo, entre las que se encuentra la selección del personal estatutario dependiente del Servicio Andaluz de Salud, que ha de realizarse en condiciones de igualdad y con respeto a los principios de mérito y capacidad, reconocidos en el apartado 2 del artículo 23 y en el apartado

3 del artículo 103, respectivamente, de la misma, como condiciones de acceso a la función pública.

El artículo 149.1.16.ª y 18.ª del Texto Constitucional atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad y las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones Públicas, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado sobre el régimen estatutario de sus funcionarios, conforme dispone el artículo 15.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene y de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, reconocidas, respectivamente, en el apartado 21 del artículo 13 y en el apartado 1 del artículo 20 del referido Estatuto.

La Ley 30/1999, de 5 de octubre, ha regulado la selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, anticipando una parte esencial del marco estatutario regulador del personal incluido en su ámbito de aplicación.

Dicha Ley, en el apartado 3 del artículo 1, emplazaba a las Comunidades Autónomas al desarrollo del contenido básico de la misma, en el ámbito de sus competencias, para aprobar las normas relativas a la selección y provisión de plazas del personal estatutario dependiente de su Servicio de Salud. En ejecución de dichas competencias y cumpliendo dicho mandato, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se aprobó el Decreto 136/2001, de 12 de junio, por...

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