LEY 5/2006, de 17 de octubre, por la que se autoriza la concesión, con carácter extraordinario, de un anticipo reintegrable al municipio de Marbella.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyLey

LEY 5/2006, de 17 de octubre, por la que se autoriza la concesión, con carácter extraordinario, de un anticipo reintegrable al municipio de Marbella.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY POR LA QUE SE AUTORIZA LA CONCESION, CON CARACTER EXTRAORDINARIO, DE UN ANTICIPO REINTEGRABLE AL MUNICIPIO DE MARBELLA

EXPOSICION DE MOTIVOS El Real Decreto 421/2006, de 7 de abril, dispuso la disolución del Ayuntamiento de Marbella, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a solicitud del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, ante la situación de extrema anormalidad producida por la actuación del Gobierno municipal de Marbella, apreciándose gravemente dañosa a los intereses generales de la Nación así como a los intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía, suponiendo un incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.De otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 183.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, el citado Real Decreto dispone que hasta tanto expire el mandato de la Corporación disuelta, la administración ordinaria de los asuntos corresponderá a la Comisión Gestora designada por la Diputación Provincial de Málaga.

Esta extraordinaria situación debe afrontarse con la colaboración de todas las instituciones y Administraciones Públicas, que deben prestar la cooperación necesaria para que la Comisión Gestora pueda llevar a cabo la administración ordinaria de los asuntos relacionados con el desenvolvimiento normal de la gestión municipal.

En lo que se refiere a las necesidades financieras del municipio, la regulación contemplada para los anticipos a las Corporaciones Locales en las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, y actualmente en el artículo 29 de la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, no se ajusta a las necesidades derivadas de las circunstancias que concurren en el municipio de Marbella, por lo que se requiere que, mediante la presente Ley, se autorice la concesión de un anticipo extraordinario.

De esta manera, como medida excepcional y junto a las actuaciones que lleven a cabo la Administración del Estado y la Diputación Provincial de Málaga, la Comunidad Autónoma de Andalucía autoriza, mediante la presente Ley, la concesión de un anticipo extraordinario de carácter reintegrable, como instrumento financiero más adecuado y operativo para allegar al municipio de Marbella los recursos indispensables para su funcionamiento ordinario.

El desembolso del anticipo reintegrable se instrumentará mediante pagos diferidos, en función de las necesidades financieras derivadas del desenvolvimiento normal de la gestión

municipal durante los ejercicios presupuestarios 2006-2007 en los que actúe la Comisión Gestora, y devengará intereses por un importe equivalente al coste financiero que suponga a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 1 Autorización de la concesión de un anticipo extraordinario de tesorería.
  1. Con carácter excepcional, a los solos efectos de posibilitar la administración ordinaria del municipio de Marbella una vez disuelto su Ayuntamiento mediante Real Decreto 421/2006, de 7 de abril, se autoriza al Consejo de Gobierno a conceder al municipio de Marbella un anticipo extraordinario de tesorería hasta un importe máximo de cien millones de euros, con cargo a saldos disponibles de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. El desembolso del anticipo, hasta alcanzar, en su caso, el montante máximo al que se refiere el apartado anterior, se materializará en función de las necesidades de liquidez derivadas de los gastos de administración ordinaria de los asuntos relacionados con el desenvolvimiento normal de la gestión municipal durante los ejercicios presupuestarios, 2006-2007, en los que actúe la Comisión Gestora del municipio de Marbella designada por la Diputación Provincial de Málaga.

  3. Dicho anticipo devengará intereses por un importe equivalente al coste financiero que suponga para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Reintegro.
  1. El anticipo de tesorería objeto de la presente Ley se reintegrará, junto a los intereses devengados, a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma mediante la devolución de las cuantías pendientes por parte del municipio de Marbella en el plazo máximo de diez años, contados desde el último desembolso del anticipo.

    Previo a dicho período de amortización, el Consejo de Gobierno podrá conceder un período de carencia durante el cual se diferirán los pagos en concepto de devolución del anticipo. Este período de carencia tendrá, en tal caso, una duración máxima de tres años desde la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno de concesión del anticipo.

  2. En el caso de que no se proceda a la devolución del anticipo de tesorería con sus intereses en cada uno de sus vencimientos, las obligaciones pendientes podrán hacerse efectivas mediante deducción efectuada de la correspondiente Participación del municipio de Marbella en los impuestos del Estado o mediante cualesquiera otros derechos que permitan hacer efectivo el reintegro, hasta liquidar la totalidad de la obligación.

    A tal efecto, antes del Acuerdo del Consejo de Gobierno de concesión del anticipo, el Pleno de la Comisión Gestora del municipio de Marbella adoptará acuerdo por el que, simultáneamente a la solicitud del anticipo, autorice a la Consejería competente en materia de hacienda a efectuar las oportunas deducciones en las entregas de la Participación del municipio de Marbella en los impuestos del Estado o en cualesquiera otros conceptos correspondientes a obligaciones de pago de la Comunidad Autónoma reconocidos a favor del municipio.

Artículo 3 Colaboración de la Diputación Provincial de Málaga.

La Diputación Provincial de Málaga podrá actuar como entidad colaboradora en la entrega y control, en el marco de lo dispuesto en el artículo siguiente, de los fondos derivados del anticipo extraordinario de tesorería contemplado en la pre

sente Ley, en los términos que se establezcan en el correspondiente convenio.

Artículo 4 Obligaciones de la Comisión Gestora.

La Comisión Gestora del municipio de Marbella llevará a cabo una gestión del gasto con criterios de racionalización y eficiencia, quedando obligada a destinar el anticipo extraordinario de tesorería a sufragar los gastos de administración ordinaria de los asuntos relacionados con el desenvolvimiento normal de la gestión municipal.

Asimismo, facilitará cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de hacienda y, en su caso, por la Diputación Provincial de Málaga en relación a la situación financiera del municipio.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de octubre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía

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