Extracto de la Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2020 las subvenciones reguladas en el Capítulo V del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en la línea de apoyo a la creación artística y en la línea a las salas y espacios culturales por cancelación de la programación, modificado por la disposición final séptima del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio (BOJA Extraordinario núm. 35, de 9 de junio de 2020), por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo, así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el...

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Rango de LeyLey

BDNS (Identificación): 510014, 510015

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan, en el ámbito de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones para la reactivación del sector cultural en Andalucía en el ejercicio 2020 en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de las líneas de subvención que se indican y con cargo a los créditos presupuestarios que se detallan.

Partida presupuestaria: 1800010000 G/45E/44054/00 01.

Línea Cuantía máxima
Línea 1: Ayudas a la creación artística 1.200.000 euros
Partida presupuestaria: 1800010000 G/45E/44054/00 01.

Línea Cuantía máxima
Línea 2: Ayudas por cancelación de la programación 1.300.000 euros
Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios:

Línea 1: Ayudas a la creación artística.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este apartado las personas físicas con domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de la declaración del estado de alarma, que se dediquen a la creación artística, que incluye la expresión literaria, dramática, coreográfica, musical, de flamenco, guiones cinematográficos, artes visuales y diseño artístico.

Línea 2: Ayudas por cancelación de la programación.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este apartado tanto las personas físicas como jurídicas privadas con domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de la declaración del estado de alarma, que sean titulares de la explotación de salas de teatro, danza y música, espacios de programación de flamenco, salas de exhibición cinematográfica, ubicados en Andalucía, destinados a la programación y exhibición de actos y espectáculos de carácter cultural dirigidos al público general. Las salas de teatro, música, danza y flamenco deberán estar en situación de alta en los epígrafes 965.1 y/o 965.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas. Por su parte, las salas de exhibición cinematográfica deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.

Tercero. Objeto.

Ayudas para la creación artística y a las salas y espacios culturales por cancelación de la programación como consecuencia del COVID-19.

Línea 1: Ayudas a la creación artística.

Esta subvención irá destinada a financiar las actividades de las personas dedicadas a la creación artística, que incluye la expresión literaria, dramática, coreográfica, musical, de flamenco, guiones cinematográficos, artes visuales y diseño artístico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de las bases reguladoras, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Línea 2: Ayudas por cancelación de la programación.

Esta subvención irá destinada a compensar el impacto económico producido por la cancelación de la programación de las salas de teatro, danza y música, espacios en los que se programa flamenco, y las salas de exhibición cinematográfica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de las bases reguladoras, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cuarto. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), modificadas por la disposición final séptima del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Quinto. Importe.

La dotación correspondiente a cada una de las líneas se ha recogido en el cuadro del apartado Primero del presente extracto. El importe máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria será, según la línea a la que concurran:

En la Línea 1: 3.000 euros.

En la Línea 2: 90.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria efectuada mediante el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concluyendo el plazo el mismo día de la publicación de esta convocatoria del mes siguiente a la misma, o el inmediato hábil posterior en el caso que fuese inhábil.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios de solicitudes y demás datos necesarios, para las distintas líneas convocadas, figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y se podrán obtener en la página web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

La Directora de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Mar Sánchez Estrella.

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