DECRETO 260/1998, de 15 de diciembre, por el que se establece la normativa reguladora de la expedición del carné para la utilización de plaguicidas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 260/1998, de 15 de diciembre, por el que se establece la normativa reguladora de la expedición del carné para la utilización de plaguicidas.

El artículo 40.2 de la Constitución española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

El artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia de la Comunidad Autónoma en el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad interior.

El artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, determina las actuaciones que son competencia de la Administración del Estado sobre dicha materia, sin perjuicio de aquéllas que correspondan a las Comunidades Autónomas. En tal sentido y en base a lo establecido por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas modificado por los Reales Decretos 162/1991, de 8 de febrero, y 443/1994, de 11 de marzo, es necesario, conforme previene la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, el dictado de normas de desarrollo y ejecución de la normativa vigente y, en particular, lo relativo a la expedición de los carnés para la utilización de plaguicidas.

De la presencia de nuestro país en la Unión Europea se deriva la necesidad de armonizar nuestra política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo. En este contexto la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, delimita el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

Por todo lo anterior, dado el riesgo que entraña tanto para el aplicador como para el consumidor y, en general, para el medio ambiente, se considera necesario que el personal dedicado a la realización de tratamientos con estos productos, se encuentre debidamente capacitado para desarrollar dicha labor, y dotado del correspondiente carné que acredite sus conocimientos teórico-prácticos sobre su uso.

La utilización de plaguicidas reviste fundamentalmente cuatro facetas: La puramente agronómica, la de higiene y seguridad en el trabajo, la de la salud de los aplicadores y de los consumidores en general y la relativa a los aspectos medioambientales. Se requiere, por tanto, una acción coordinada por parte de las Consejerías de Agricultura y Pesca, Trabajo e Industria, Salud y Medio Ambiente, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

En su virtud, y a propuesta de los Consejeros de Agricultura y Pesca, Trabajo e Industria, Salud y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de diciembre de 1998,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente Decreto el establecimiento de las normas que regulan la expedición del correspondiente carné para las personas que desarrollen actividades relacionadas con la utilización de plaguicidas.

Artículo 2 Nivel de capacitación para la realización de tratamientos con plaguicidas.
  1. Al frente de cada tratamiento, durante su ejecución, habrá un responsable del mismo, que deberá estar en posesión del carné para la utilización de plaguicidas con el nivel de capacitación que se especifica, para cada caso, en el presente artículo, de acuerdo con los definidos en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994.

  2. Deberán estar en posesión del carné correspondiente: a) Empresas de tratamientos fitosanitarios, que utilicen productos no clasificados como muy tóxicos:

-Cuando se trate de empresas de tratamientos terrestres, el responsable del tratamiento estará en posesión del...

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