DECRETO 240/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan medidas excepcionales ante la situación de sequía en diversos municipios de Málaga.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 240/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan medidas excepcionales ante la situación de sequía en diversos municipios de Málaga.

La escasez de precipitaciones que viene afectando de forma continuada al conjunto del territorio nacional, especialmente a las provincias meridionales, ha alcanzado este año hidrológico extremos de gravedad en diversos municipios de Málaga, con reducciones de los valores normales de lluvia por debajo del 50 por ciento. Las precipitaciones registradas son insuficientes incluso para mantener las reservas de los embalses y de continuar la situación actual, pueden existir problemas en la satisfacción de la demanda de agua.

Desde el pasado mes de mayo, las distintas Administraciones Públicas competentes en materia de aguas han participado junto a los agentes socioeconómicos implicados, en una mesa de seguimiento de la sequía y teniendo en cuenta sus consideraciones se han adoptado diferentes medidas para la mejora de la gestión de los recursos hídricos.

Las infraestructuras que se ejecutaron durante la pasada sequía de 1992-1996 se han puesto en funcionamiento y

se han incorporado nuevas fuentes de recursos para apoyar a las utilizadas en situación de normalidad, tales como la entrada en servicio de la desaladora de Marbella, el uso del embalse de la Viñuela para el abastecimiento de Málaga capital y su área de influencia y el uso del embalse salino del Guadalhorce. Igualmente se ha conseguido un importante ahorro del consumo de agua de la zona regable del Valle del Guadalhorce, al haberse anticipado la finalización de su campaña de riego.

No obstante y a pesar de las medidas adoptadas, las reservas de agua disponible en el embalse de La Concepción y en el sistema de embalse del Guadalhorce se encuentran en niveles tan extremadamente bajos que resulta necesario aprobar medidas excepcionales que aseguren el abastecimiento de los sistemas de gestión del ciclo integral del agua de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Estas medidas tienen como principal objetivo ampliar el margen de garantía de abastecimiento a la población.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas transcurren únicamente por Andalucía, y aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio conforme al artículo 13.12 de su Estatuto de Autonomía. Asimismo, mediante los Reales Decretos 1132/1984, de 26 de marzo, y 2130/2004, de 29 de octubre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de abastecimientos, saneamiento, encauzamientos, defensa de márgenes de ríos y regadíos y recursos y aprovechamientos hidráulicos (antigua Confederación Hidrográfica del Sur).

El presente Decreto establece el procedimiento de declaración de situación excepcional y las medidas que en tal caso son de aplicación. Para ello, incluyen unos parámetros técnicos basados en el volumen de referencia de hectómetros en los embalses que abastecen la ciudad de Málaga y la Costa del Sol Occidental, que no alcanzados o rebasados darán lugar respectivamente a la declaración o finalización de la situación excepcional. Para la gestión de esta situación y hasta que no esté en funcionamiento la Comisión del Agua de la cuenca mediterránea andaluza prevista en los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua se crea el Comité de Gestión de Sequía, como órgano colegiado ejecutivo y decisorio en situaciones de excepcional sequía. Entre las funciones del Comité de Gestión de Sequía, destaca la de adoptar los criterios para la aplicación del presente Decreto, modificar las dotaciones, proponer expropiaciones y modificación de concesiones y la finalización de la situación excepcional. Asimismo, el presente Decreto también incluye la declaración de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a las obras y actuaciones que sean necesarias ejecutar para ampliar la garantía de abastecimiento.

En período de alegaciones ha sido propuesta la constitución del Centro de intercambio de derechos de aguas de la Cuenca Mediterránea Andaluza, cuestión que una vez convenientemente valorada se ha considerado acertada incluirla en el presente Decreto. La creación de este órgano está prevista en el artículo 71 de la Ley de Aguas, constituyendo una medida de gestión novedosa en Andalucía, que a través de la ordenación racional de los usos permitirá corregir déficit hídricos locales, reasignando derechos al uso del agua con criterios de equidad, eficiencia y sostenibilidad.

Por otra parte, como consecuencia de la situación de sequía que están padeciendo algunos municipios de Málaga se declara la situación excepcional en dicho ámbito.

El abastecimiento para consumo humano en la zona de La Contraviesa de la provincia de Granada se ha visto afectado por la escasa disponibilidad de recursos consecuencia de la sequía. De no ser adoptadas medidas, se agravarán las ya

Página núm. 31 severas restricciones en el suministro a los núcleos urbanos de la Contraviesa. A tal fin, se hace necesario la intervención de la administración estableciendo la preferencia en la satisfacción de demanda para el abastecimiento de poblaciones, tal y como prevé el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Por ello, aunque exceda del ámbito territorial establecido en el presente Decreto, se incluye en la disposición adicional tercera del mismo, la aplicación de determinadas medidas en la referida zona.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de conformidad con los artículos 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y Disposición Adicional Segunda aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de noviembre de 2005.

DISPONGO

TITULO I DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular el procedimiento para la declaración de situación excepcional por sequía en el ámbito territorial establecido en el artículo siguiente y establecer las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento para consumo humano en dicho ámbito.

Artículo 2 Ambito territorial.
  1. Las medidas previstas en el presente Decreto son de aplicación a los sistemas de gestión del ciclo integral del agua de Costa del Sol Occidental, Valle del Guadalhorce y Málaga-Torremolinos.

  2. Los ámbitos territoriales de los sistemas aludidos en el apartado anterior son los establecidos en el anexo II del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía. Conforme al mismo, los municipios afectados, que constituyen dichos sistemas, son: Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Alora, Benahavís, Benalmádena, Cártama, Casares, Coín, Estepona, Fuengirola, Istán, Málaga, Manilva, Marbella, Mijas, Ojén, Pizarra y Torremolinos.

Artículo 3 Carácter de las medidas y derechos afectados.
  1. Los derechos concesionales así como los derechos derivados de autorización u otro título administrativo afectados por las medidas que establece el presente Decreto y las que se adopten en su aplicación permanecerán modificados mientras subsista la declaración de situación excepcional en la forma que se haya establecido. El incumplimiento de estas medidas se sancionará con multa en la cuantía máxima prevista en función de la calificación de la infracción de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

  2. Con carácter temporal y durante el período que abarque la declaración de situación de excepcional sequía se autoriza la requisa de los derechos de aguas privadas procedentes de fuentes, surtidores y pozos de captación de agua conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con el fin de garantizar el abastecimiento para consumo humano.

  3. Las decisiones relativas a la modificación o sustitución de caudales para satisfacción de las demandas de agua para

    abastecimiento a poblaciones podrán dar lugar a la revisión de las correspondientes tarifas.

  4. Las medidas que se establecen en el presente Decreto y las que se adopten como consecuencia de su aplicación no darán derecho a ningún tipo de indemnización, salvo aquellos supuestos previstos en el presente Decreto o en las normas que resulten de aplicación.

  5. Conforme a lo establecido en el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, con carácter temporal, se podrá condicionar o limitar el uso del dominio público hidráulico para garantizar su explotación racional. Cuando por ello se ocasione una modificación de caudales que genere perjuicios a unos aprovechamientos en favor de otros, las personas o entidades titulares beneficiadas deberán satisfacer la oportuna indemnización, correspondiendo a la Agencia Andaluza del Agua, en defecto de acuerdo entre las partes, la determinación de su cuantía.

Artículo 4 Medidas de restricción de carácter general.
  1. Se prohíbe la utilización de los recursos hídricos aptos para el consumo humano para los siguientes usos: baldeo de calles, llenado de piscinas privadas, riego de jardines, parques...

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