Decreto 221/2013, de 5 de noviembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación Marismas del río Palmones (ES6120006) y Estuario del río Guadiaro (ES6120003), se amplía el ámbito territorial de los parajes naturales Marismas del río Palmones y Estuario del río Guadiaro y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los citados espacios natuarales.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

Los Parajes Naturales Marismas del río Palmones y Estuario del río Guadiaro fueron declarados por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, según lo dispuesto en su artículo 6. Ambos espacios se sitúan en la costa mediterránea andaluza. El Paraje Natural Marismas del río Palmones se localiza en la bahía de Algeciras en los términos municipales de Algeciras y Los Barrios, mientras que el Paraje Natural Estuario del río Guadiaro se sitúa al noreste de la bahía de Algeciras y se incluye íntegramente en el término municipal de San Roque.

El artículo 2.1.a) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, define los Parajes Naturales como aquellos espacios que se declaren como tales por Ley del Parlamento de Andalucía, en atención a las excepcionales exigencias cualificadoras de sus singulares valores, y con la finalidad de atender a la conservación de su flora, fauna, constitución geomorfológica, especial belleza u otros componentes de muy destacado rango natural.

La declaración de los Parajes Naturales Marismas del río Palmones y Estuario del río Guadiaro se fundamentó principalmente por representar a los escasos humedales de la costa mediterránea gaditana que todavía conservan las características propias de las zonas marismeñas y estuarinas y los valores ecológicos asociados a estos hábitats naturales.

Destaca la importante función ecológica de estas zonas húmedas como zonas de refugio, cría y alimentación de numerosas especies de peces, moluscos y crustáceos, algunas de ellas de gran valor comercial, como la almeja fina (Venerupis decussata), que tiene en el estuario del río Palmones un interesante banco natural, y por su contribución en el mantenimiento de las pesquerías comerciales de mar abierto. De igual modo, otros biotopos costeros presentes como los sistemas dunares, además de por su singular biocenosis destacan por el papel que juegan en relación con el resto de los ecosistemas costeros asociados y por su trascendencia en la regulación de la dinámica litoral.

La presencia de diversos biotopos costeros y su localización geográfica estratégica en uno de los extremos de las rutas migratorias de aves entre Europa y África, confiere a estos Parajes Naturales un especial interés para las aves acuáticas, especialmente para las especies que siguen la ruta oriental en sus desplazamientos migratorios a través del Estrecho de Gibraltar.

Consecuentemente, son numerosas las especies de aves que hacen escala en estos espacios en sus desplazamientos migratorios y los utilizan para descansar, alimentarse o reproducirse. Los biotopos marismeños, como los fangos intermareales del río Palmones, propician la presencia de aves como el flamenco común (Phoenicopterus roseus), la espátula y diversas especies de limícolas, mientras que las formaciones palustres del estuario del río Guadiaro favorecen la presencia de especies como el avetorillo (Ixobrychus minutus), el calamón (Porphyrio porphyrio) o el carricero común (Acrocephalus scirpaceus). Las excepcionales condiciones de estos espacios para la avifauna se realzan aún mas por la presencia de especies que han elegido estos humedales para reproducirse, como el ánade azulón (Anas platyrhynchos), la cigüeñuela común (Ciconia ciconia), la gaviota patiamarilla (Larus michahellis), el chorlitejo patinegro, (Charadrius alexandrinus), el calamón común o el zampullín chico (Tachybaptus ruficollis).

Por otra parte, la importante diversidad de aves presentes en estos espacios llevó a la designación de los mismos como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) en el año 2002, por cumplir los criterios establecidos en la entonces Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (actual Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres). En consecuencia, forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitat), y el artículo 41.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Ambas ZEPAs, mediante la Disposición séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quedaron incluidas en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada Disposición, fueron inscritas en el registro creado por el Decreto 95/2203, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Además de la importancia de estos espacios para la avifauna, el interés ecológico de los mismos viene reforzado por la presencia de especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, así como de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la Directiva Hábitat, lo que motivó la inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada inicialmente por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, por la que se adopta la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, y revisada en sucesivas Decisiones, de los LIC «Marismas del río Palmones» (ES6120006) y «Estuario del río Guadiaro» (ES6120003).

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA) reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 EAA, a tenor del cual «La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía».

De conformidad con los preceptos antes mencionados y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva Hábitats, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación, mediante el presente Decreto se declaran Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) el LIC Marismas del río Palmones (ES6120006) y el LIC Estuario del río Guadiaro (ES6120003).

Los límites de la ZEC Marismas del río Palmones (ES612006) se corresponden con los límites aprobados mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 16 de noviembre de 2012, por la que se adopta la sexta lista actualizada de LIC de la región biogeográfica mediterránea, una vez realizado el ajuste de detalle imputable al incremento de precisión cartográfica, al pasar de la escala original 1:100.000 a la 1:10.000.

Por su parte, los límites de la ZEC Estuario del río Guadiaro (ES6120003) se declaran con arreglo a los nuevos límites del Paraje Natural Estuario del río Guadiaro, que se amplían mediante el presente Decreto, tal como se describe más adelante, con la finalidad de que coincidan los ámbitos territoriales de las distintas figuras de protección.

Hay que tener en cuenta que a los efectos de la ZEC, considerando la finalidad anteriormente apuntada y de acuerdo con las Directrices de Conservación de la Red Natura 2000 en España, la variación de los límites de la ZEC, con respecto a los del LIC cuya designación le antecedió, es de escasa magnitud y, por ello, se justifica como ajuste de límites imputable al incremento de la precisión cartográfica debido a la variación de la escala de trabajo. Por ello, se concluye que los límites de la ZEC Estuario del río Guadiaro (ES6120003) se corresponden con una precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 16 de noviembre de 2012, por la que se adopta la sexta lista actualizada de LIC de la región biogeográfica mediterránea.

Así mismo, el presente Decreto amplía el ámbito territorial de los Parajes Naturales Marismas del río Palmones y Estuario del río Guadiaro, con la incorporación de superficies pertenecientes al dominio público, siendo su finalidad garantizar su integridad y funcionalidad ecológica y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

El Paraje Natural Marismas del río Palmones se amplía por sus límites este, sur y oeste, incluyéndose el cordón dunar situado en...

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