Decreto 17/1983 de 26 de Enero, sobre estructuración transitoria de los Servicios Territoriales de la Junta de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 4º del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que «en os términos de una Ley del Parlamento Andaluz y en el marco de la legislación del Estado, la Comunidad Autónoma articulará la gestión ordinaria de sus servicios periféricos propios a troves de las Diputaciones Provinciales¯. Para dar cumplimiento al mandato estatutario, el Consejo de Gobierno ha remitido al Parlamento de Andalucía, el Proyecto de Ley de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma.
Sin. embargo, en tanto se ven cumplidas las previsiones del precepto citado, la Administración de la Comunidad Autónoma necesita dotarse de una estructura, siquiera con carácter mínimo, sencillo y transitorio, que permita encuadrar, ordenar y coordinar todos aquellos servicios que, a nivel periférico, han sido transferidos a la Junta de Andalucía, tomando como base la organización en la que se han estructurado todas y cada una de las Consejerías que integran la Administración centralizada de la Comunidad.
Con ello, y en el ejercicio de la potestad organizatoria configurada en el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía, se posibilita un mínimo de coherencia estructural y en la actuación de cada Consejería en el ámbito periférico, ademas de clarificar la confusa situación en la que actualmente se encuentran las distintas unidades y servicios transferidos, así como la del personal que los sirve. Por otra parte, se facilita al administrado el contacto con la Administración de la Comunidad Autónoma, al definir cuales son las unidades de acción administrativa que, en cada ámbito territorial, tiene...
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