Decreto 36/1982, de 4 de agosto, sobre estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Determinada la composición y distribución de Consejerías, por el Decreto

34/1982, de 27 de julio, y en tanto se cumplen las previsiones establecidas en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía, resulta necesario definir la estructura de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de agosto de

1982,

D I S P O N G O :

Artículo primero La Presidencia de la Junta de Andalucía está integrada por el Presidente de la Junta y el conjunto de órganos que tienen como misión asistirle directa y permanentemente en el ejercicio de sus funciones.

Dos.- Son órganos de apoyo del Presidente de la Junta:

  1. La Consejería de la Presidencia.

  2. El Gabinete del Presidente.

  3. La Secretaria del Presidente.

Artículo segundo La Consejería de la Presidencia, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Organos Directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General para el Desarrollo Estatutario.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Ordenación y Coordinación de la Administración Autónoma.

- Dirección General de la Función Pública.

- Dirección General de Información y Medios de Comunicación.

- Dirección General de Emigración.

Artículo tercero El Consejero estará directamente asistido por una Secretaría al frente de la cual podrá designarse un titular con categoría de Jefe de Servicio.
Artículo cuarto Queda derogado el Decreto 22/1980, de 15 de septiembre.
Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su...

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