DECRETO 312/1984, de 11 de diciembre, sobre estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Política Territorial
Rango de LeyDecreto

La atribución a la Consejería de Política Territorial de gran número de funciones y servicios transferidas par el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con posterioridad al Decreto 143/82, de 3 de noviembre, determina la necesidad de configurar la estructura orgánica allí establecida de forma más acorde a la realidad actual y al volumen de competencias ejercidas.

Resulta necesario también delimitar los distintos sectores de actuación de los Centros Directivos, con la potenciación de aquéllos, cuya generalidad resulta de obligado apoyo para el resto de los mismos. Se requiere, por otra parte, la presencia en la Consejería de una Intervención Delegada, que permita atender con mayor celeridad la gestión de los servicios. Asimismo, parece oportuno regular la figura de la Inspección de Servicios, como órgano de control administrativo y apoyo al Viceconsejero para el mejor funcionamiento de los servicios.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda con aprobación de la Consejería de Presidencia, a propuesta de la Cónsejería de Política Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de diciembre de 1984

DISPONGO

Artículo 1º

Uno. La Consejería de Política Territorial, bajo la dirección de su titular se estructura en los siguientes órganos:

CENTRALES

Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Ordenación del Territorio. Dirección General de Arquitectura y Vivienda. Dirección General de Obras Públicas.

PERIFERICOS:

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Política Territorial. Además existirán los siguientes Organos Colegiados: Comisión de Urbanismo de Andalucía.

Comité de Valoración de Acción Territorial. Comisiones Provinciales de Urbanismo.

Comisiones Provinciales de Vivienda.

Dos. Bajo la Presidencia del Consejero y, para asistirle en el estudio formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección del que formarán parte el Viceconsejero, el Secretario General Técnico y los Directores Generales del Departamento.

Podrán ser convocados, cuándo así se estime procedente los Delegados Provinciales, los Directores o Presidentes de Organismos dependientes de la Consejería y cualquier otro funcionario para el despacho de asuntos del orden del día.

En caso de vacancia en el cargo o ausencia del Consejero, el Consejo de Dirección será presidido por el Viceconsejero.

Tres. El Consejero estará asistido por una Secretaría, al frente de la cual podrá designarse un titular con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 2º

Uno. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Con tal carácter, y siempre bajo las directrices del Consejero tiene las siguientes facultades; Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero; desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero o de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR