DECRETO 279/1986 de 8 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

Por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía Nº 130/1986 de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA del día 30), en aras del reforzamiento de la coordinación político administrativa del Consejo de Gobierno, se realizan delimitaciones competenciales que afectan tanto a la distribución de competencias entre las Consejerías como a su número y denominación, regulándose en su Art. 7 lo que se refiere a la Consejería de Obras públicas y Transportes.

Por otra parte la disposición derogatoria del citado Decreto que entró en vigor el mismo día de su publicación, deroga los Decretos de Estructura Orgánica en lo que se opongan al mismo.

Por todo ello, resulta necesario y urgente el desarrollo y adaptación de la Estructura de la Consejería de obras Públicas y Transportes a lo previsto en el Art. 7 del repetido Decreto del Presidente, de conformidad con la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de 21 de julio de 1983, y en su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 8 de octubre de

1986,

D I S P O N G O

Artículo 1º

Uno. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, bajo la Dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos centrales:

Viceconsejería

Secretaría General Técnica

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Arquitectura y Vivienda Dirección General de Carreteras

Dirección General de Obras Hidráulicas

Dirección General de Transportes

Centro de Estudios Territoriales y Urbanos

Dos. Bajo la Presidencia del Consejero y, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería existirá un Consejo de Dirección del que formarán parte el Viceconsejero, el Secretario General Técnico, los Directores Generales del Departamento, y el Director General del Centro de Estudios Territoriales y Urbanos. Podrán ser convocados, cuando así se estime procedente, los Delegados Provinciales, los Directores o Presidentes de Organismos dependientes de la Consejería y cualquier otro funcionario, para el despacho de asuntos del orden del día.

En caso de vacancia en el cargo o ausencia del Consejero, el Consejo de Dirección será presidido por el Viceconsejero.

Artículo 2º VICECONSEJERIA

Uno. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y...

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