Decreto 143/82, de 3 de Noviembre sobre la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La promulgación del Decreto 40/82, de 4 de Agosto, sobre estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, determina la necesidad de configurar la estructura orgánica allí reseñada de forma más acorde a la realidad actual y al volumen de competencias que en distintas materias serán ejercitadas por la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.

Igualmente se hace necesaria una delimitación de los distintos ámbitos de actuación de los diferentes Centros Directivos del Departamento, y se definan las Unidades Administrativas básicas de los mismos.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de Presidencia, y a propuesta del Consejero de Política Territorial e Infraestructura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de Noviembre de 1982,

DISPONGO

Artículo 1º

UNO: La Consejería de Política Territorial e Infraestructura, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a).- Organos ejecutivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Medio Ambiente.

- Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

- Dirección General de Infraestructuras.

b).- Organos consultivos:

- Comisión de Urbanismo de Andalucía.

- Consejo Asesor de Medio Ambiente.

DOS: Bajo la Presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección del que formarán parte el Viceconsejero, el Secretario General Técnico y los Directores Generales del Departamento.

Podrán ser convocados, cuando así se estime procedente, los directores o Presidentes de organismos dependientes de la Consejería, así como los funcionarios de alto nivel, para el despacho de asuntos del orden del día.

En caso de ausencia o vacancia en el cargo del Consejero, el Consejo de Dirección será presidido por el Viceconsejero.

TRES: El Consejero estará asitido por una Secretaria, al frante de la cual podrá designarse un titular, con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 2º De la Viceconsejería.

Corresponde al Viceconsejero la Jefatura Superior del Departamento después del Consejero, estándole atribuída por tanto la representación y delegación general del mismo. Asímismo asumirá todas las funciones y competencias contenidas en el artículo 15 de la Ley sobre Régimen Jurídico de la Administración del Estado, además de las que específica y expresamente le...

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