Decreto 8/1980, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Servicio de Investigación Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, en su artículo diez, transfiere a la Junta de Andalucía las competencias de la Administración del Estado en materia de Investigación Agraria. Estas competencias se asignaron a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por Decreto de la Presidencia 3/1979, de 30 de julio.

Asimismo, el Decreto de la Junta de Andalucía 5/1979, que determina la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, en su artículo

  1. apartado b), crea el Servicio de Investigación Agraria, cuyas funciones básicas se regularon en el Decreto 6/1979, de 30 de julio.

Las competencias transferidas por la Administración del Estado en el Decreto de referencia, fueron desarrolladas en materia de investigación agraria por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de diciembre de 1979, que precisa diversos aspectos del ejercicio de las competencias transferidas, así como contempla la relación y coordinación con el l.N.l.A. en aquellos aspectos de la investigación agraria que superen el ámbito territorial de Andalucía y exijan unos criterios unitarios a nivel nacional.

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones a que se hace referencia, es necesario dotar al Servicio de Investigación Agraria de una estructura orgánica y funciones suficientes para afrontar adecuadamente las competencias transferidas en la materia por la Junta de Andalucía.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía de 9 de octubre de 1979, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión del veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo primero
  1. El Servicio de Investigación Agraria, creado por Decreto de 30 de julio de 1979, sobre organización de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, será el órgano encargado de ejercer todas las funciones de investigación que en materia agraria son competencia de la Consejería.

  2. El Servicio de Investigación Agraria tendrá a su cargo la preparación y ejecución de los planes y programas de investigación de la Consejería y la coordinación de su actuación con otras iniciativas que puedan ser emprendidas por otras entidades investigadoras.

Artículo segundo

Serán objetivos del Servicio de Investigación Agraria:

  1. Buscar solución a los problemas técnicos de las diferentes actividades productivas de Andalucía, así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR