Decreto 176/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto 2/2009, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Mayo de 2009
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente las competencias que actualmente tiene atribuidas. El Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, adapta la organización de la misma a los nuevos retos ambientales de la sociedad andaluza.

Para una mayor racionalización y simplificación administrativa se procede a la modificación de dicha estructura y se suprime la Secretaría General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible.

Por otra parte, la actual Secretaría General de Cambio Climático y Calidad Ambiental pasa a denominarse Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental, asumiendo las competencias relativas a la planificación general de la Consejería, junto con la evaluación de planes y programas, de modo que toda la actividad de la Consejería responda a las exigencias de un nuevo modelo económico de desarrollo sostenible.

Con el mismo objetivo se han revisado en este Decreto los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por Decreto 2/2009, de 7 de enero, para suprimir de su estructura orgánica la Dirección General de Servicios y Régimen Económico, asumiendo sus funciones la Dirección Gerencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 2009,

DISPONGO

Artículo 1 Modificación del Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la manera siguiente:

1. La Consejería de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, desarrollará sus funciones a través de los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

e) Dirección General de Gestión del Medio Natural.

f) Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales.

g) Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano.

h) Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Dos. Se suprime la letra h) del apartado 2 del artículo 4.

Tres. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado como sigue:

3. Dependen directamente de la Viceconsejería la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, la Dirección General de Gestión del Medio Natural y la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales. Se encuentra adscrita orgánicamente a la Viceconsejería la Intervención Delegada de la Consejería.

Cuatro. Se suprime el artículo 5.

Cinco. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6. Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental.

1. La Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental, con nivel orgánico de Viceconsejería, ejerce de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la dirección, coordinación e impulso de la actuación de la Consejería en materia de planificación, lucha contra el cambio climático y calidad ambiental, concretamente le corresponde:

a) La elaboración y seguimiento de propuestas de actuación en el marco de las políticas de la Unión Europea correspondientes al ámbito de actuación de la Consejería.

b) La elaboración de los planes de ordenación de los recursos naturales y de los planes de gestión de los espacios naturales protegidos previstos en la normativa vigente y de los planes y programas generales de la Consejería, así como la evaluación de su seguimiento.

c) Las actuaciones relativas a la evaluación ambiental de planes y programas

d) La determinación de los criterios técnicos y la coordinación de la evaluación y medidas compensatorias de los planes y proyectos que afecten a zonas de la Red Natura 2000 y ejercer las competencias correspondientes a la autoridad responsable del seguimiento de la misma.

e) La definición y la implantación de las políticas de mitigación y adaptación en materia de cambio climático.

f) La coordinación de la Estrategia Andaluza de Cambio Climático y sus instrumentos de aplicación y desarrollo, así como la relación con otras Consejerías en el ámbito del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

g) La ejecución de forma integrada de las políticas de protección ambiental en el medio ambiente urbano.

h) La definición y ejecución de las políticas de prevención y de gestión integrada de la calidad ambiental.

i) Ejercer la dirección y control de los órganos directivos que tenga adscritos, supervisando su actividad e impartiendo instrucciones a sus titulares, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.

j) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y...

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